Amplio horario de prohibición de venta de bebidas alcóholicas en proceso electoral

La Dirección Provincial de Registro y Control para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas, dependiente del Ministerio de Seguridad de la Pcia. de Buenos Aires informó que, con motivo de las elecciones a llevarse a cabo el día domingo 11 del corriente año, en virtud del art. 134 inc. F de la Ley Provincial Nº 5109 y el art 136 del Código Electoral Nacional, se encuentra prohibido el expendio de bebidas alcohólicas a partir de las 20:00 horas del día sábado hasta las 21:00 horas del día domingo.
“Artículo 136. – Expendio de bebidas alcohólicas. Se impondrá prisión de quince (15) días a seis (6) meses, a las personas que expendan bebidas alcohólicas desde doce (12) horas antes y hasta tres (3) horas después de finalizado el acto eleccionario.”
Además, la Dirección de Producción, Comercio e Industria municipal recuerda que:
* Durante el acto electoral y hasta tres (3) horas después de su finalización se prohíben:
– Los espectáculos populares al aire libre.
– Los espectáculos populares en recintos cerrados.
– Las fiestas teatrales y deportivas.
– Toda clase de reunión pública que no se refiera al acto electoral.
Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección.
* A ochenta (80) metros de la mesa receptora de votos está prohibido:
– La realización de reuniones de electores en los domicilios.
– La utilización de las viviendas como depósito de armas.
– La apertura de organismos partidarios.
– La distribución de boletas de sufragios a los electores.
* Cuarenta y ocho (48) horas antes y hasta el cierre del acto electoral se prohíbe:
– Realizar actos públicos de proselitismo.
– La emisión y publicación de avisos publicitarios en medios televisivos, radiales y gráficos con el fin de promover la captación del voto del elector.
– La publicación en medios de comunicación sean estos audiovisuales, de radiodifusión, gráficos, u otros- de resultados de encuestas, sondeos de opinión, pronósticos electorales, así como la referencia a sus datos.
* Doce horas (12) antes y tres horas después de finalizado el acto electoral se prohíbe:
– La portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos.
– Tener abiertas las casas destinadas al expendió de cualquier clase de bebidas alcohólicas.
– Para que la jornada del domingo finalice tranquila, también serán suspendidas todas las actividades públicas hasta tres (3) horas después de los comicios.