Arruinando el monumento que recuerda al fallecido Presidente Raúl Alfonsín

Pese a los pedidos realizados desde concejales opositores, la Comisión de Homenaje Permanente a Raúl Alfonsín y la UCR local, la obra que coloca una gigantesca placa en el monumento al fallecido ex Presidente sigue avanzando sin haber cumplido los pasos legales establecidos en la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Como se recordará se trata de una placa grabada con el preámbulo de la Constitución Argentina, donada por la Unión Industrial de Almirante Brown, y sobre la cual el Intendente Municipal, Javier Gastón, y su gabinete decidieron sin consulta alguna, ni política ni técnica, emplazarla dentro del monumento a Raúl Alfonsín.
Si bien se habla de una placa, la realidad es que su tamaño con una base de alrededor de 1,50 metros de ancho por más de 2,50 de altura, y su ubicación subiendo en rampa por arriba del terreno natural, con un camino propio, la transforman en un monumento aparte que compite visualmente con la estatua que recuerda al ex Primer Mandatario, ya que se la ha colocado adelante.
Algo que a nadie se le ocurriría construir al frente de cualquier otro monumento de los que existen en Chascomús.

Esto lleva a una pregunta: ¿se hizo un estudio técnico con proyecto urbanístico de lo que ejecuta o es una capricho surgido de una mesa de café?
El monumento a Alfonsín es más que la excelente estatua que lo materializa, abarca también el sector del parque que lo rodea y sus dos accesos, entre los cuales ahora se materializó un sendero propio para la nueva placa.
Por otra parte, cabe recordar que no se ha cumplido con nada de lo que establece la norma vigente, ya que las donaciones son motivo de tratamiento en el Concejo Deliberante, donde no se envió proyecto alguno, como establece el artículo 57° de la Ley Orgánica Municipal: “El Concejo aceptará o rechazará las donaciones o legados ofrecidos a la Municipalidad”.
Tampoco, como hemos señalando en otras oportunidades, las obras que se llevan a cabo fueron tratadas en el Cuerpo Deliberativo, y así debería haberse hecho, dado que según el artículo 59° de la misma Ley inciso b): Están bajo su esfera “Las de ornato, salubridad, vivienda y urbanismo” (Capitulo II del Departamento Deliberativo – I Competencia, atribuciones y deberes).
Sobre este aspecto cabe resaltar finalmente, que el propio Concejo no ha reaccionado como debiera, ya que no es cuestión de que se eleven preocupaciones por lo que sucede, sino claramente de plantear un conflicto de poderes, habida cuenta que el Departamento Ejecutivo actúa por sobre lo que Deliberativo debe autorizar.