Ateneo y Plaza Arturo Umberto Illia: Defensa de la propiedad privada

Nota de opinión

El Ateneo Illia expresa que dados los tiempos políticos y el atraso de las declaraciones de las autoridades que nos gobiernan que la “toma de tierras” constituye otra de injustificadas ausencias del Estado de Derecho.
Si bien en la Argentina está todo tergiversado, la usurpación sigue siendo delito y no debe ser considerada como política social. El subsidiar no conlleva a ninguna solución porque de ese modo todos tendríamos el derecho a ser subsidiados, lo que corresponde es que debe gobernar y asegurar la vivienda digna tratando de beneficiar aquellos grupos en estado de vulnerabilidad que si necesitan ayuda
Basta con leer la Constitución Nación en su Art. 17 donde destaca lo siguiente: “La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada.[…] La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie”.
El Código Civil y Comercial de la Nación, Art. 1941, CCC (dominio perfecto) expresa en su art. 1942: “Perpetuidad. El dominio es perpetuo. No tiene límite en el tiempo y subsiste con independencia de su ejercicio. No se extingue aunque el dueño no ejerza sus facultades, o las ejerza otro, excepto que éste adquiera el dominio por prescripción adquisitiva”.
EL art. 1943: “Exclusividad. El dominio es exclusivo y no puede tener más de un titular. Quien adquiere la cosa por un título, no puede en adelante adquirirla por otro, si no es por lo que falta al título”. El art. 1944 dice: “Facultad de exclusión. El dominio es excluyente. El dueño puede excluir a extraños del uso, goce o disposición de la cosa, remover por propia autoridad los objetos puestos en ella, y encerrar sus inmuebles con muros, cercos o fosos, sujetándose a las normas locales”.
El artículo 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) establece lo siguiente:
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectiva.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
La toma de tierras actual producida por estos grupos son los que actúan con una de organización y nivel de violencia antes nunca vista y debe tener el Gobierno Nacional un mensaje claro en el derecho de la propiedad.
De nuestra concepción democrática no solamente defendemos las ideas fundamentales de justicia y de libertad sino defendemos el concepto que La Nación supera al Estado, y que este debe estar al servicio de la Nación y es cumpliendo rigurosamente con las leyes y normas legales del país, porque eso enseña y establece con claridad cuál es el derecho y el deber de cada uno, con un estado que sea capaz de manejarse dentro de la órbita del derecho jurídico y dentro del sistema institucional donde los deberes y derechos de los ciudadanos no estén comprometidos y que el orden nace de la ejecución de lo que está incorporado a la ley, a la constitución y a las normas legales.

Ateneo y Plaza Arturo Umberto Illia