Fue en respuesta a un reclamo de los vecinos – Pidió también garantizar la participación ciudadana asegurando la información clara y accesible, resaltó la seriedad e imparcialidad del informe ambiental y la definición del área del impacto, e hizo referencia a los pozos de agua en el radio de 500 metros
Ante una presentación de los vecinos de la Ruta 20, donde a pesar de múltiples protestas y oposición al cambio de destina de un predio donado, la Municipalidad y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable licitaron y dieron comienzo a los trabajos de un nuevo basurero, llamado Ecoparque Ambiental, se expidió la Defensoría del Pueblo de la Nación.
En su parte resolutiva, que a continuación publicamos, se recomienda garantizar la participación ciudadana asegurando la información clara y accesible, estudiar localizaciones alternativas al citado predio, resalta la seriedad e imparcialidad del informe ambiental y la definición del área del impacto, hace referencia a los pozos de agua en el radio de 500 metros,.
En este marco, el Subsecretario General a cargo de la Defensoría del Pueblo de la Nación resolvió:
Artículo 1º.-Exhortar al Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires y a la Municipalidad de Chascomús a que garanticen, en el marco de sus respectivas competencias, la participación ciudadana en relación al Proyecto identificado, asegurando la disponibilidad de información clara, accesible, comprensible para el público no especializado pero completa y suficiente; la generación de espacios de intercambio y consulta, la posibilidad de presentación de opiniones y/u objeciones tanto oralmente como por escrito, y la respuesta de las autoridades, fundada y por escrito, en caso de que las mismas no sean consideradas para la realización de modificaciones en el Proyecto, detallando los motivos de tal decisión.
Artículo 2°.- Exhortar al Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires, en su calidad de Autoridad de Aplicación del procedimiento de EIA, y al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, en su calidad de organismo de ejecución del Proyecto, a observar el cumplimiento de los principios de independencia y rigurosidad técnico-científica en el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, incorporando las recomendaciones para humedales que surgen de la publicación “Estudios de Impacto Ambiental en Humedales: Consideraciones para la elaboración de un manual con énfasis en el Corredor Fluvial Paraná-Paraguay”, como base para la elaboración de una Evaluación de Impacto Ambiental Orientada a Humedales, e incluyendo -al menos- los siguientes criterios y puntos, entre otros que pudieran surgir en el marco del proceso participativo:
a. El estudio de posibles localizaciones alternativas al predio de Ruta 20 que resulten efectivamente viables.
b. La definición del área de influencia del Proyecto para el análisis de posibles impactos ambientales, tanto directos como indirectos.
c. El cumplimiento de la normativa vigente vinculada a la localización de rellenos sanitarios, especialmente en cuanto a la presencia de pozos de agua en el radio de los 500m de los predios en consideración.
Artículo 3°.- Recomendar al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación a que reevalúe el orden de las etapas en el proceso de elaboración de anteproyecto, licitación y evaluación de impactos ambientales para los Proyectos restantes del Plan Federal de Erradicación de Basurales a Cielo Abierto, de manera tal de poder garantizar la viabilidad ambiental de los proyectos de manera previa a la toma de decisiones sobre los principales componentes de los mismos, incluyendo, entre otras cosas, el sitio de localización y el establecimiento de contratos con empresas.
Artículo 4°.- Recomendar al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación a que, en conjunto con el Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Chascomús, avancen en el diseño e implementación de acciones para una gestión estratégica de residuos, que incluyan:
a. La separación en origen y secundaria de la totalidad de los materiales reciclables y reutilizables y todos aquellos que resultan especialmente nocivos para el ambiente, incluyendo todos los tipos de metales, plásticos, residuos electrónicos y pilas, termómetros usados, etc.; y la separación en origen de los residuos orgánicos de demás tipos de residuos como, por ejemplo, pañales y apósitos, RAEEs y otros REGU.
b. El estudio de alternativas a la disposición final para todos aquellos tipos de residuos o materiales que no encuentran posibilidad de valorización o no resultan reciclables ni reutilizables, incluyendo el tratamiento, disminución y/o inertización de los RAEEs y otros REGU.
c. La búsqueda de alternativas a la comercialización para aquellos materiales que, siendo reutilizables o reciclables, no encuentran demanda en el mercado, a fin de evitar que, aun siendo aprovechables, resulten desechados en el sitio de disposición final.