Caso Pomar: condenan al Estado a resarcir a familiares de las víctimas

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín dispuso que las responsabilidades en el accidente, ocurrido en 2009, recaen en un 70% en el Estado provincial y en un 30% en el conductor, Luis Pomar

La Justicia de San Martín condenó al Estado bonaerense indemnizar a dos herederos de familia Pomar por su responsabilidad en el accidente en el que murió una familia, un matrimonio y sus hijas, en el año 2009, a raíz el mal estado de la ruta 31, en cercanías de la ciudad de Salto.
El fallo fue dictado por la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín, que dispuso que un hijo de la esposa de Luis Fernando Pomar, Gabriela Vilagrán, había tenido con otra pareja, y la madre de ella, reciban el 70 por ciento del monto total de 1.700.000 pesos, más los intereses devenidos desde 2011 -cuando se inició la demanda-, “por daño moral” y “valor vida”.
Es que para los jueces, la responsabilidad en el hecho fue compartida en un 70 por ciento por la Dirección de Vialidad bonaerense, a cargo quien está el estado de las rutas de la provincia, y un 30 por Luis Pomar, ya que el auto en el que trasladaba a su esposa y a sus dos hijas no tenía en condiciones los neumáticos.
La Cámara rechazó, en tanto, la responsabilidad civil de la fiscal general de Pergamino Amalia Rava, contra quien accionaron los familiares por considerar que tuvo un mal desempeño en la búsqueda de las víctimas, cuyos cuerpos fueron encontrados 24 días después del accidente.
Para los magistrados Rava no debe responder civilmente por ese hecho, aunque sí debe hacerlo al Estado bonaerense como responsable en la mala administración de justicia en este caso, explicó a la agencia estatal Télam el abogado Pablo Majul, representante de la madre de Viagrán, quien falleció hace pocos meses de una enfermedad.
Las condenas ratificadas por Cámara fueron a instancias de las demandas presentadas por un hijo de Viagrán, Franco Ricabarra, y por la madre, María Cristina Roberts, tras una sentencia del Tribunal de primera instancia de Mercedes.

El caso y el fallo
De acuerdo al expediente, el accidente se produjo 14 de noviembre de 2009, entre las 21 y 22, en el tramo Gahan-Salto, donde confluyen las rutas 31 y 191, a la altura de la llamada “curva Plazibat”, donde a raíz del despiste del auto Fiat Duna Weekend murieron Luis Pomar, Gabriela Vilagrán y sus hijas Candelaria y María del Pilar, de 6 y 3 años, respectivamente.
Si bien sus familiares reportaron la desaparición de la pareja y las niñas, recién 24 días después, el 8 de diciembre, el auto y los cuerpos fueron hallados a varios metros de la cinta asfáltica.
De los peritajes surgió que en el sector de la curva de la ruta 31 había “dos hundimientos en forma de canaletas que ocasionaban el estancamiento de agua”, además de que “la calzada no se encontraba señalizada, ni demarcada” y que “la delimitación de los dos carriles de circulación y la doble línea amarilla eran muy poco visibles”, al igual que “la línea de banquina era prácticamente inexistente”, indica el fallo.
Además, se destacó que “tampoco había carteles verticales, ni mojones que ilustren el kilometraje de la ruta, ni la existencia de una curva, ni de velocidad máxima” y que “los vecinos refirieron acerca de la peligrosidad de la ruta, al presentar baches y deformaciones, diciendo que habían ocurrido numerosos accidentes en ese lugar”.
Sobre el auto en el que circulaba la familia, los peritos concluyeron que “estaba en condiciones aceptables de circulación, pero que tenía dos neumáticos que no estaban en buenas condiciones”, al tiempo que “los ocupantes no llevaban colocados los cinturones de seguridad”.
“En tales condiciones, surge claro, el incumplimiento por parte de la Dirección de Vialidad provincial de sus deberes de prevención, mantenimiento y conservación de la ruta N° 31”, indica el fallo. (DIB) AR