Causa de los cuadernos: Casación validó las declaraciones de los arrepentidos

En un fallo dividido, el tribunal convalidó la constitucionalidad de la aplicación de la Ley 27.304.

La Cámara Federal de Casación Penal validó hoy las declaraciones de los arrepentidos en la causa de los cuadernos en un fallo firmado por los jueces Daniel Petrone y Diego Barroetaveña, con la disidencia de la magistrada Ana María Figueroa.

El fallo de unas 200 páginas convalida la constitucionalidad de de la aplicación de la ley del imputado colaborador (Ley 27.304) en la causa en la que se investigan sobornos de empresarios a exfuncionarios kirchneristas.

La resolución de la Sala I del máximo tribunal penal se leyó como un revés para la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner (a pesar de que no fue en respuesta a un planteo de ella). La expresidenta está acusada en la causa, en la que se homologaron 31 acuerdos con arrepentidos, de haber liderado una asociación ilícita para recaudar pagos de empresarios.

El recurso había sido presentado por varias defensas, entre ellas la de Julio De Vido. Uno de los planteos estaba vinculado a que no hay registros fílmicos sobre las declaraciones de los arrepentidos.

En el fallo, Barroetaveña consideró que “no se presenta en el caso un condicionamiento prohibido que afecte la voluntad del colaborador, ni existe una amenaza ilegítima que con su declaración pretenda evitar, por lo que mal puede afirmarse que aun de manera sutil el mecanismo vicie su voluntad”.

Asimismo, indicó que “la ausencia de registro de las declaraciones de los imputados colaboradores por un ‘medio técnico idóneo’ (art. 6 de la Ley 27304) que la defensa interpreta como una exigencia de filmación o registro audiovisual, no se encuentra fulminada con la nulidad pretendida”.

Con un voto coincidente, Petrone indicó que “las declaraciones prestadas en los términos de la ley 27.304 configuran, en suma, un elemento que, tras una atribución de coherencia lógica y relacionado con otros medios probatorios, podrá -o no- constituir un indicio suficiente que deberá necesariamente ser merituado en el conjunto probatorio”.

En cambio, Figueroa votó disidencia y advirtió que “resulta éticamente inaceptable en un Estado de derecho, y contrario a las disposiciones convencionales y constitucionales tal vinculación de acogerse a la figura del arrepentido para conservar la libertad durante el proceso o de lo contrario cumplir con prisión cautelar, dado que esta última solo puede ser fundada válidamente en una estricta valoración de la existencia de riesgos para el proceso”

Por otro lado, hoy la misma sala emitió un fallo más breve por el cual rechazó una queja de la vicepresidenta de los exfuncionarios Julio De Vido y Roberto Baratta, quienes buscaban que se considerara nula la declaración del chofer Oscar Centeno. (DIB) MT