Cuarentena estricta: el Gobierno anunció que habrá permisos especiales que durarán 24 horas

El ministro de Transporte, Mario Meoni, explicó que se podrán sacar dos por semana. Quiénes podrán tramitarlo. También confirmó que no van a bloquear la tarjeta SUBE para los trabajadores no esenciales

 

El ministro de Transporte, Mario Meoni, anunció que con la nueva cuarentena estricta que determinó Alberto Fernández desde el 1 al 17 de julio habrá permisos especiales que durarán 24 horas para aquellas personas que no sean trabajadores esenciales.

“Aplicaremos el decreto 297 que establece 24 actividades esenciales que pueden utilizar el transporte publico más dos categorías nuevas, que van a funcionar como permisos especiales y tendrán validez por 24 horas y se podrán tramitar como máximo dos veces por semana. Son para los padres y madres separados, para aquellos que tienen que hacer trámites de urgencia, asistencia a familiares o personas que estén realizando algún tratamiento prologando de carácter de enfermedad que sí o sí tienen que concurrir a centros asistenciales”, explicó en diálogo con Radio Continental.

En el caso que una persona deba movilizarse por fuerza mayor deberá respaldar con documentación o argumentación fehaciente que esté circulando en la vía pública, ya sea en su vehículo o en transporte pública. Y justamente por este tema es que se decidió no bloquear la SUBE.

“Si bien en un principio habíamos dicho de bloquear la SUBE para trabajadores no esenciales, no vamos a hacerlo. Pero si notamos que se utilizan esas tarjetas de manera frecuente, las vamos a suspender por un período de tiempo”, detalló Meoni.

Los trabajadores esenciales con residencia en AMBA tendrán tiempo desde el lunes 29 de junio a las 00 horas hasta el martes 30 de junio a las 23.59 para renovar sus CUHC (Certificado Únicos Habilitantes de Circulación) a través de la app CuidAR o en www.argentina.gob.ar/circular, reempodrándose así en el sistema.

En esta oportunidad, los usuarios estarán obligados a informar el número de patente del vehículo en el que se movilizarán durante la cuarentena y/o el de la tarjeta SUBE que utilizarán para el transporte público, datos que anteriormente eran opcionales.

“El lunes y el martes convivirán los dos certificados, pero a partir del miércoles solo regirá el nuevo. No varía mucho del anterior, pero es una nueva etapa y hay que volver a validar las actividades”, precisó el Ministro.

En los controles, a los trabajadores no esenciales se les pedirá el DNI y el permiso; mientras que los demás también se les exigirá la documentación correspondiente que respalde el desplazamiento. “Por ejemplo, si alguien está yendo a hacerse un tratamiento médico deberá contar con esa constancia”, aseveró.

Consultado acerca de qué sucede con aquellas personas que tienen dos trabajos, el ministro Meoni se mostró un poco dubitativo acerca de cuál de los dos debería registrar ya que la aplicación solo permite ingresar una actividad a la vez y no permite que una persona tenga dos certificados simultáneos. “Si un periodista tiene dos trabajos, con que registre uno solo es suficiente ya que se trata de una actividad esencial. Pero es algo que deberíamos rever con la Jefatura de Gabinete”, señaló.

Sin embargo, fue contundente al momento de aclarar que muchos de los trámites iniciados antes del 1 de julio no podrán finalizarse durante esta cuarentena estricta; como lo es un trámite en una escribanía o una inmobiliaria, por ejemplo. “Todo dependará si el trámite que debamos hacer está dentro de las actividades esenciales. En esos casos sí se podrá finalizar”, explicó.

Según el decreto original, las actividades que podrán seguir funcionando durante esta nueva etapa del aislamiento son:

  1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
  2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
  3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
  4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
  5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
  6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
  7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
  8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  10. Personal afectado a obra pública.
  11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
  12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
  15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
  16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  20. Servicios de lavandería.
  21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
  22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  24. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos. (Infobae)