Desarticulan dos fiestas clandestinas con más de 500 personas en La Plata

Si bien avanzan las flexibilizaciones en la capital bonaerense, las reuniones sociales siguen prohibidas en el marco del confinamiento.

Dos fiestas clandestinas en La Plata, de las que participaban más de 500 personas, fueron desarticuladas esta madrugada por violar el aislamiento preventivo y obligatorio dispuesto por el Gobierno nacional a raíz de la pandemia de coronavirus, informaron fuentes oficiales.

Los operativos fueron realizados por agentes de la Secretaría de Convivencia y Control Ciudadano del municipio, junto a efectivos de la Policía bonaerense, la Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada (ReCap) y del Registro Provincial para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas (ReBA), quienes tomaron intervención en una fiesta clandestina con más de 500 personas en una quinta ubicada en 32 y 226 en la localidad de Abasto.

Según se informó, allí se estaba desarrollando un festejo por “Halloween”, con venta de entradas y bebidas alcohólicas que determinó el desalojo y clausura del lugar, el decomiso de las bebidas, al tiempo que se labraron actas de infracción a los organizadores.

El operativo frenó el evento ilegal, las autoridades desalojaron el lugar, lo clausuraron y decomisaron más de 200 botellas de alcohol. “Durante el operativo se logró desarticular la celebración y se denunció penalmente a cinco personas identificadas como las organizadoras del evento”, explicó Virginia Pérez Cattaneo, titular de Control Ciudadano.

Además, durante la madrugada la Municipalidad intervino en otra fiesta clandestina que se llevaba a cabo en Altos de San Lorenzo. Era en una casa ubicada en 14 y 84, donde participaban alrededor de 60 personas. Todas fueron desalojadas y el propietario del lugar fue sancionado por violar las medidas dispuestas en el marco del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO).

Las actuaciones labradas prevén sanciones económicas y penales, que van desde una multa de hasta 133.000 pesos (artículo 45 de la Ordenanza Municipal N° 6147), a la pena de prisión de entre seis meses a dos años prevista en el Artículo 205 del Código Penal, para quienes organicen o participen de este tipo de eventos. (DIB) FD