Dólar: A los que no pagan Ganancias les devolverán el 35% a fin de año

Desde este miércoles, la AFIP pondrá en práctica para las compras de dólar ahorro y las compras con tarjeta de crédito y débito que sean canceladas en moneda extranjera un nuevo mecanismo de percepción de 35% a cuenta de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales. Pero, ¿qué pasa con aquellas personas que no estén alcanzadas por ninguno de los dos impuestos en cuestión?

Para aquellos que realicen este tipo de compras con moneda extranjera y se vean obligados a pagar ese 35% pese a no ser contribuyentes del Impuesto a las Ganancias y el Impuesto a los Bienes Personales, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso un mecanismo para que puedan “solicitar la devolución del gravamen percibido una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción”.

¿Cómo será el mecanismo de devolución?

Según se detalla en el título 2 de la Resolución General 4815/2020 de AFIP, con carácter previo a efectuar la solicitud de devolución los sujetos deberán:

  1. a) Contar con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT)
  2. b) Contar con “Clave Fiscal”.
  3. c) Informar a esta Administración Federal la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta bancaria.

Quienes precisen tramitar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o la “Clave Fiscal” deberán hacerlo sacando un turno web a través del Sistema de Gestión de Atención Institucional disponible en la página de AFIP.

Luego de contar con estas tres formalidades, las personas tendrán que ingresar al micrositio que se habilitará en la web de AFIP, donde se detallarán los términos y condiciones de dicha devolución.

“Los sujetos podrán visualizar y seleccionar las percepciones que les fueron efectuadas e informadas por los agentes de percepción”, detalló el organismo.

En el supuesto de que hubiera percepciones no informadas, el sistema permitirá incorporarlas manualmente, “a partir del mes subsiguiente a la fecha en que fueron practicadas (por ejemplo, último día del período correspondiente al extracto bancario, fecha de emisión del resumen y/o liquidación de la tarjeta, fecha del comprobante, factura y/o documento equivalente)”.

En todos los casos se deberá disponer del extracto bancario, resumen, liquidación de la tarjeta, comprobante, factura y/o documento equivalente de que se trate, en el cual conste la percepción que se está informando y, en su caso, la fecha del comprobante.

Aprobación o rechazo de la devolución

La aprobación o rechazo de la solicitud efectuada será resuelta por AFIP mediante “controles sistémicos y/o verificaciones posteriores”.

En caso de aprobación, dice el artículo N°11 de la resolución, el monto cuya devolución se disponga será transferido para su acreditación “en la cuenta bancaria cuya Clave Bancaria Uniforme (CBU) fuera informada por el responsable”.

En caso de rechazo, continúa el artículo N°12, “la dependencia de esta Administración Federal que tiene a su cargo el control de las obligaciones fiscales del solicitante procederá a notificarle la situación mediante alguno de los medios de notificación establecidos en el artículo 100 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones”. La comunicación de rechazo contendrá, entre otros datos, el apellido y nombres del solicitante, su CUIT, su domicilio, el monto solicitado que se rechaza y los fundamentos correspondientes.

Ese rechazo, concluye la flamante norma de AFIP, podrá ser recurrido, en caso de ser necesario, por “la vía prevista en el artículo 74 del Decreto 1397/79 y sus modificatorios”. (DIB)