Durante abril, mayo y junio existe la posibilidad de diferimiento de vencimientos de préstamos bancarios, sin incurrir en mora ni sufrir intereses punitorios

Lo informa el economista Alejandro Bonavita

Ante los inconvenientes financieros que provocan las restricciones de la cuarentena por la pandemia del coronavirus, desde la Delegación Chascomús del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires buscamos algunas respuestas en el economista local Alejandro Bonavita, que en primer momento nos informó y explicó que “durante abril, mayo y junio existe la posibilidad de diferimiento de vencimientos de préstamos bancarios, sin incurrir en mora ni sufrir intereses punitorios, estando incluidas todas las asistencias financieras, excepto la deuda con tarjeta de crédito. Es un mecanismo para atenuar el ´peso´ de la obligaciones contraídas antes del aislamiento”.
Por lo pronto, en el punto 4 de la circular A-6949 (http://www.bcra.gov.ar/Pdfs/comytexord/A6949.pdf), el Banco Central de la República Argentina estableció “que los saldos impagos correspondientes a vencimientos de asistencias crediticias otorgadas por entidades financieras que operen a partir del 1.4.2020 hasta el 30.6.2020 sólo podrán devengar el interés compensatorio a la tasa prevista contractualmente. En el caso de saldos impagos de las financiaciones de entidades financieras, excluidas las tarjetas de crédito, que operen en el periodo citado, la entidad deberá incorporar dicha cuota en el mes siguiente al final de la vida del crédito, considerando el devengamiento de la tasa de interés compensatorio”.

-¿Qué significa esto?
La manera más sencilla de explicarlo es que la persona que debe pagar cuotas de un préstamo entre abril y junio, podría optar entre pagarlas normalmente o saltearlas y pagarlas luego del vencimiento de la última cuota del crédito.
La normativa protege al deudor en el sentido que el “no pago” no implica incumplimiento, por lo tanto no genera cargos punitorios, y tampoco genera condición de irregularidad que complique su “calificación crediticia”.
-¿Quiénes pueden acceder a este beneficio?
Incluye todo tipo de deudor, también empresas, excepto las del sector financiero. Humanas y Jurídicas, clubes, ONG, etc.
-¿Cómo se hace para aprovechar el diferimiento?
Primero vale señalar que no se suspenden los vencimientos, es decir que la cuota vence normalmente, por lo que cualquier consulta por los canales habituales recibirá como respuesta “su cuota vence el 10 de abril”, suponiendo que esa fuese la fecha de vencimiento habitual.
Pues bien en ese caso si el cliente efectúa el pago, será imputado normalmente pero si opta por no pagarlo, esa cuota queda impaga pero automáticamente cambiará su vencimiento hacia el final de la vida del préstamo.
-Si quiero diferir el pago, pero tengo débito automático o débito directo, ¿qué hago? ¿Y si ya lo debitaron?
Claramente, en estos casos el deudor no puede optar por pagar o no, si cuenta con fondos el día del vencimiento la cuota será cobrada; pero la norma explica que los clientes disponen de 30 días para solicitar que se revierta el cobro, y el banco dispondrá de 3 días hábiles para la devolución de fondos.
Cabe señalar que cada entidad tiene diferentes medios para solicitar la reversión de un pago directo, por lo que debe ser consultado cada caso particular.
Si bien en ambas situaciones el cliente tiene derecho a diferir las cuotas, cuando el pago no es automático se hace de manera tácita, es decir simplemente no se paga y listo. En cambio si el pago es por débito directo o automático debe solicitarse de manera expresa para cada cuota o bien, lo más recomendable sería suspender el débito automático durante el período y en cada vencimiento evaluar la opción de pagar o diferir.
-¿Se trata de un subsidio?
Muy importante mencionar que esta ayuda NO ES UN SUBSIDIO. Si bien no tiene costos punitorios ni implica incumplimiento, sí devengará los intereses pactados en el préstamo que, según la forma en que lo instrumentó cada banco, puede ser un pequeño incremento en cada cuota por absorber los intereses que genera la cuota impaga; o bien se acumularán los intereses de esa cuota hasta el momento en que se efectivice el pago.
Resumiendo, el BCRA puso a disposición de los deudores bancarios un financiamiento automático de las cuotas que vencen entre abril y junio, en las mismas condiciones que el préstamo original, es decir que no es un regalo, pero puede ser de gran ayuda para quien lo considere necesario.
Las ventajas son que no requiere evaluación ni papeleo ni trámite, está disponible a sola voluntad del interesado y no está sujeto a condiciones que pueda poner la entidad financiera.