El Decreto Municipal que convoca al trabajo a mayores de 60 años, embarazadas y trabajadores de riesgo no fue publicado en el Boletín Oficial

No rige
Lo hace para quienes hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 – Contrariamente a lo que se ha afirmado inclusive desde algunos gremios no adhiere a ningún Decreto Provincial y se opone a un Decreto Nacional vigente.

El Municipio dictó el 12 de abril del corriente año el Decreto Nº 226/20 cuyo Artículo 1ª expresa que:
“Todas las dependencias municipales podrán convocar al retorno a la actividad laboral presencial a los trabajadores y trabajadoras que actualmente se encuentran dispensados y que pertenecen a los siguientes grupos:
a) Trabajadores y trabajadoras mayores de 60 años de edad.
b) Trabajadoras embarazadas.
c) Trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional.
Siempre que éstos hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina independientemente de la edad y la condición de riesgo transcurridos los catorce (14) días de inoculación.
Varias cuestiones hacen que este decreto no se pueda aplicar.
En primer lugar no rige porque no ha sido publicado en los Boletines Oficiales del Municipio, algo que se puede verificar leyendo el Nº 51, publicado en fecha anterior al 12 de abril y los dos posteriores a la misma Nº 52 y Nº 53.

Recordemos que la invalidez por falta de publicación, falla por la Corte Suprema de Justicia, obligo a que la Comuna publicara la Ordenanza Fiscal e Impositiva del año 2020, que no había sido publicada, a que lo fuera hace poco, 26 de abril, en el Boletín Nº 53.
Pero además y contrariamente a lo que se ha respondido, inclusive desde algunos medios, este Decreto tampoco adhiere a un Decreto Provincial, que por otra parte no existe sobre el tema, ya que si bien menciona en sus vistos algunos Decretos y Resoluciones Provinciales, referidas a otras cuestiones, no adhiere en su articulado, y eso es lo que vale, a ninguna norma provincial que tenga que ver con el retorno al trabajo de los empleados comprendidos en las dispensas del citado Artículo 1º.
De esta manera el Decreto Nº 226/20 del Municipio pasa a ser una norma exclusivamente local no publicada oficialmente y sin sustento alguno, dado que se opone al Decreto 241/2021 del Gobierno Nacional, norma de mayor envergadura, publicado en el Boletín Oficial Nacional, que dice en su artículo 7.
Dispensas del deber de asistencia al lugar de trabajo: Mantiénese, por el plazo previsto en el presente decreto, la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo para las personas alcanzadas por los términos de la Resolución Nº 207/20, prorrogada por la Resolución Nº 296/20, y modificada por la Resolución N° 60/21, todas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, sus normas complementarias y modificatorias y las que en lo sucesivo se dicten.