Ganancias: cuándo devuelven lo retenido a quienes no superan el nuevo mínimo

La Resolución será publicada la semana próxima en el Boletín Oficial.

Los fondos retenidos por el impuesto a las Ganancias deberán ser devueltos por las empresas a sus empleados junto con el salario de junio. Así, se espera una mayor circulación de efectivo a partir de julio, que podría presionar sobre el dólar blue.

La Resolución será publicada la semana próxima en el Boletín Oficial y se adoptó porque el piso salarial de $ 280.792 del impuesto a las Ganancias rige para las remuneraciones devengadas a partir de junio de 2022, mientras para el aguinaldo opera desde el 1° de enero, según el Decreto N° 298/2022.

En consecuencia, como el empleador retuvo mes a mes en forma proporcional Ganancias sobre el aguinaldo, la suba del piso salarial –para los alcanzados por ese beneficio- implica que lo retenido por Ganancias de enero a mayo correspondiente al medio aguinaldo debe ser reintegrado por los empleadores.

Ahora, la AFIP reglamentará la metodología aplicable para la devolución, aclarando que deberá concretarse en una sola cuota.

También la AFIP publicará la tabla de deducciones para los asalariados con remuneraciones brutas de $ 280.792 a $ 324.182.

Es para evitar que se produzca un salto en el pago del impuesto y los asalariados de ese segmento que ganan más terminen percibiendo un salario de bolsillo inferior a los de las escalas más bajas.

Por encima de los $ 324.182 no hay ningún beneficio y seguirán tributando como hasta ahora.

El aumento del “piso” de $ 225.937 a $ 280.792 corresponde al incremento del índice salarial RIPTE (Remuneración Imponible para Trabajadores Estables) del período octubre 2021 a marzo 2022.

A partir de julio, los números cambian porque la inflación sigue “haciendo de las suyas” y los aumentos salariales pactados en las paritarias y para los empleados fuera de convenio llevará a que el piso salarial de $ 280.792 vuelva a quedar corto y deba ser actualizado en pocos meses, mucho antes que llegue fin de año.

Por otro lado, los que ya estaban alcanzados por Ganancias por tener ingresos superiores al “piso” salarial seguirán pagando más porque el Minino No Imponible (MNI) se mantiene en el mismo valor de enero a lo largo del todo el año, según lo fija la ley de Ganancias, cuando las proyecciones de inflación superan el 70%. Subir el MNI durante el año calendario requiere entonces una ley del Parlamento.

Para este segmento de trabajadores, el MNI es de $ 112.682 promedio mensual para un soltero sin hijos y de $ 149.063 promedio mensual para un casado con cónyuge y 2 hijos.

Esto es, pagan Ganancias por la diferencia entre lo que ganan y esos valores, brecha que se agranda porque los ingresos suben y esos mínimos se mantienen sin cambios entre enero y diciembre.

Por su parte, en el caso de los Monotributistas, el Congreso debe debatir el proyecto para incrementar un 29,12% desde julio los valores máximos de cada categoría, sin alterar el valor de la cuota. Y en Autónomos se prevé incrementar el mínimo no imponible.

Distinto es el caso de los jubilados y pensionados porque disponen de un MNI equivalente a 8 haberes mínimos que, desde junio, suman $ 300.200, con lo que tienen un ajuste trimestral automático según los incrementos de la fórmula de movilidad.

Este MNI se aplica si se cumplen ciertas condiciones, como si percibe otros ingresos que no superen el MNI del impuesto a las Ganancias y no estar alcanzado por Bienes Personales.

No obstante, igualmente rige el mismo valor del “piso” salarial en caso de no corresponderles este MNI de 8 haberes mínimos. (DIB)