Giros y rotondas: respetar la señalización indicada para una conducción segura en la vía pública

Sobre Giros y Rotondas, la Ley Nacional de Tránsito 24.449 indica en su Artículo 43 que para realizar un giro debe respetarse la señalización e indicar las maniobras a realizar con suficiente antelación, mediante la señal luminosa correspondiente que se mantendrá hasta la salida de la encrucijada.
Asimismo, se destaca la importancia de circular desde treinta metros antes por el costado más próximo al giro a efectuar, reduciendo la velocidad paulatinamente y girando a una marcha moderada reforzando con la señal manual cuando el giro se realice para ingresar en una vía de poca importancia o en un predio frentista.
Por otra parte, al transitar por la rotonda, la circulación a su alrededor será ininterrumpida sin detenciones, dejando la zona central no transitable de la misma, a la izquierda.
Es de suma importancia recordar que tiene prioridad de paso el que circula por ella sobre el que intenta ingresar, debiendo cederla al que egresa, salvo señalización en contrario.
A través de un análisis observacional sobre siniestros viales realizado por el Observatorio Vial de la Secretaria de Seguridad Ciudadana, días pasados dio impulso a la necesidad de señalización horizontal en los cordones de la rotonda frente al Hospital San Vicente de Paul; esta señalización tiene por objeto prevenir o advertir a los conductores de circular con mayor recaudo por el sector.
A su vez, se hace especial hincapié en la importancia de evitar el consumo de alcohol al conducir o designar a otro conductor que no beba a fin de evitar todo riesgo propio o contra terceros.