Habilitaron las “audiencias por zoom” para mediaciones en Provincia

Lo impulsó el legislador Emiliano Alfonsín. Hasta ahora no era posible

Las audiencias de mediación judicial  en la Provincia podrán hacerse a partir de ahora a través de medios electrónicos, una posibilidad que no estaba contemplada en la legislación y que venía siendo reclamada por diversos actores del Poder Judicial para el avance de causas en el contexto de la pandemia y la cuarentena en el país.
La modificación de la Ley de Mediación fue impulsada por el diputado Emiliano Balbín (Juntos por el Cambio) y sancionada esta madrugada en el Senado bonaerense. Básicamente, establece la modalidad a distancia, en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires, en el marco de la mediación previa obligatoria. Se aplicará en los conflictos cuyo objeto sea materia disponible por los particulares, permitiendo acceder a la resolución de estos, o que se habilite la vía judicial para proseguirlos.
“Este trabajo en conjunto con las asociaciones y organizaciones de la sociedad civil, que estuvieron en constante contacto con nuestro equipo, con conferencias acerca del tema, consultas a juristas, académicos, colegios de abogados, mediadores, facultades, y al arco judicial en general, fue vital para que este proyecto encontrara un rápido consenso en ambas cámaras”, señaló el diputado de Juntos por el Cambio, Emiliano Balbín, autor de la iniciativa.
La ley en vigencia, que se sancionó en 2009, estableció como regla general la mediación obligatoria en todos los casos que no admitan excepción, pero las partes deben asistir personalmente a la audiencia, no pudiendo ser sustituidas por apoderados, salvo que su domicilio exceda los 150 km. del asiento del mediador, como única excepción.
Esta modificación sustancial a la Ley 13.951 de Mediación y Conciliación Prejudicial, permitirá no solo modernizar la ley vigente, sino que además garantizará el acceso a justicia a una innumerable cantidad de ciudadanos que hoy encuentran vedado este derecho fundamental.
La ley sancionada ahora incorpora el artículo 15 Bis a la actual Ley, que le da la posibilidad al mediador y a las partes a celebrar una audiencia a través de canales y procedimientos electrónicos de comunicación, asegurando además la confidencialidad e identidad de estas.
“Con esta ley le estamos dando a los ciudadanos y a los operadores jurídicos la herramienta necesaria para garantizar un derecho fundamental de nuestra Constitución Provincial, establecido en el artículo 15, que consagra la tutela judicial efectiva. Y, además, estamos sentando un precedente que será la pieza fundamental y fundacional de una manera más moderna, equitativa, rápida y justa de garantizar el acceso a la Justicia”, afirmó  Balbín. (DIB)