La ANSES abona el Subsidio de Contención Familiar

El beneficio se paga ante el fallecimiento de un jubilado o pensionado del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), ya sea residente en el país o en el exterior y consta de una suma fija de $6000.
Para acceder al cobro, la solicitud debe realizarse dentro del plazo de un año a partir de la fecha de defunción del titular y teniendo en cuenta el siguiente orden de prioridad:
1. Persona física: debe haber denunciado el fallecimiento y acreditado el pago del sepelio/cremación del jubilado o pensionado a través de la factura de la empresa funeraria a su nombre, la cual certifica que el solicitante abonó la cobertura en forma directa.
2. Derechohabiente previsional: el monto es abonado junto con el beneficio de pensión sin necesidad de realizar ningún trámite adicional. En caso de coparticipación, es decir, cuando exista más de una persona con derecho al cobro de la pensión, el pago se liquidará en forma proporcional.
3. Herederos: accederán al subsidio si no se presentaron las personas físicas o familiares con derecho a pensión indicados en los puntos 1 y 2.
¿Qué es la Asignación Familiar por Prenatal?
La Asignación Familiar por Prenatal es el pago que realiza la ANSES al trabajador registrado, titular de la Prestación por Desempleo, de la prestación de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo, de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur y a los monotributistas, durante los meses de gestación y hasta el nacimiento o interrupción del embarazo, siempre que no exceda nueve mensualidades y el ingreso familiar no supere los $73.608 (o los $36.804 cada integrante).
La titular (cualquiera sea su estado civil) debe contar con una antigüedad laboral, mínima y continuada, de tres meses a la fecha de concepción, para poder percibir la asignación junto con el haber mensual; a excepción de los titulares de la Prestación por Desempleo y de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur, que no requieren antigüedad.
En caso de que el titular sea masculino, deberá tener acreditada ante la ANSES la relación de matrimonio o convivencia con la mujer embarazada.

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