La Comuna podría cobrar las obras del Centro Comercial solamente si se aprueba una ordenanza que sería votada negativamente por la oposición

Dictamen del Tribunal de Cuentas
Si esto se cumple la negativa sería mayoría y los frentistas no pagarían – No es obligatoria por la modalidad de la obra la apertura de un Registro de Oposición – Si se aprobara la ordenanza se debe convocar a la Asamblea de Mayores Contribuyentes – En caso que se cobrara el recupero los fondos no son afectados y pasan a rentas generales – Falta el dictamen de la Asesoría General de Gobierno

La obra del Centro Comercial de Chascomús ya está en marcha, y eso es valedero, tal como sostuvo este diario, ya que la misma tiene presupuesto aprobado por el Concejo Deliberante, y el acierto no de la ejecución está directamente ligado a una decisión política del gobierno municipal que encabeza Javier Gastón.
Aclarado este aspecto, es a nuestro entender motivo de discusión el pago de la obra por parte de los frentistas, sin aprobación del Concejo Deliberante.
Respuesta del Tribunal de Cuentas
Al respecto, si bien se conoció ahora, el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires dio respuesta el pasado 26 de diciembre de 2018 a la consulta realizada por la Presidencia del Concejo Deliberante de Chascomús sobre el Proyecto de Ordenanza relacionado con la Obra “Remodelación del Centro Comercial de la ciudad”, obra admitida por Resolución del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos provincial y tramitada por la comuna por Licitación Pública 5/18 en el marco del Fondo de Infraestructura Municipal.
Como se recordará este Proyecto de Ordenanza, pretende declarar de utilidad pública y pago obligatorio la obra citada y determinar el recupero del 50% del costo de la misma a través de una “contribución de mejoras” con el mecanismo regulado por la Ordenanza General 165 -artículo 37 inciso 3-. La Ordenanza General 165 regula criterios de financiamiento de la obra pública para todos los partidos de la provincia.
Dicha consulta tuvo un respuesta elaborada por la Delegación Zona XVIII –Chascomús- del HTC, que luego fue girada al organismo central en La Plata, donde se la ratificó, salvo en el destino de los fondos del recupero si este se aplica.
Lo dispuesto por el Tribunal de Cuentas señala que la modalidad combinatoria en la que se ha encuadrado la ejecución la obra es la «Licitación Pública con fondos municipales sin la imposición a la empresa adjudicataria de la percepción del costo de la obra directamente de los beneficiarios», incisos a) y c) del art. 9 de la Ordenanza General 165.
Manifestando al respecto que el recupero del costo que ha afrontado el Municipio, en esta oportunidad con recursos provenientes del «Fondo para Infraestructura municipal», por la vía de la “contribución de mejoras», podría considerarse factible.
Concretamente la Comuna puede cobrar la obra a los frentistas.
No obstante para hacerlo, la misma debe ser declarada de utilidad pública y pago obligatorio por ordenanza aprobada por el Concejo Deliberante (proyecto ya ingresado por el Ejecutivo Municipal).
Hasta el momento todo parece indicar que la oposición no aprobaría dicho proyecto, estando definida esa negativa en los bloques de UCR – Cambiemos, Cambiemos Chascomús y posiblemente también en el de Unidad Ciudadana, de acuerdo a lo expresado por su presidente Gabriel Macchi, aunque existirían algunas opiniones disidentes.
Cabe aclarar también que por la modalidad de la obra, el HTC estableció que no es obligatoria la apertura de un Registro de Oposición
Por otra parte, resalta el Tribunal de Cuentas en su dictamen, que el pago obligatorio que deba hacerse para la contribución de mejoras, en caso de ser aprobado el proyecto de ordenanza del Ejecutivo para la obra, requiere la intervención de la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes para aprobar la creación del tributo en función de lo establecido por el artículo 193° inciso 2) de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y el artículo 29° de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Finalmente si bien la Delegación Zonal, determinó que los fondos percibidos como consecuencia de la imposición de la contribución de mejoras deben conformar necesariamente un fondo afectado. El organismo central del HTC consideró que los recursos pueden ser ingresados a rentas generales, pudiendo por lo tanto disponer de los mismos las autoridades municipales, en base a las necesidades que debe afrontar la comuna.
Falta un dictamen
Vale destacar finalmente que el Presidente del Concejo Deliberante, Osvaldo Casalins, también consultó a la Asesoría General de Gobierno de la Provincia, no siendo conocido aún su dictamen, motivo por el que se desconoce si ahora se tratará el proyecto de ordenanza del Ejecutivo o se esperará la respuesta de ese organismo.