La Corte bonaerense anuló el fallo que había beneficiado a “El Pata” Medina

zzzznacp2NOTICIAS ARGENTINAS LA PLATA, SEPTIEMBRE 26: El líder del sindicato UOCRA platense, Juan Pablo "Pata" Medina habla a los trabajadores desde el balcon de la sede gremial en La Plata. Foto NA: AGLPzzzz

El máximo tribunal invalidó un fallo de la Casación que había anulado un juicio abreviado donde el gremialista admitió presión sobre albañiles para hacer huelga.

La Suprema Corte bonaerense anuló el fallo de Casación que había beneficiado al ex líder de la Uocra La Plata, Juan Pablo “Pata” Medina, donde el gremialista admitió la presión sobre albañiles para hacer huelga contra una constructora.

En ese entonces la Cámara de Casación bonaerense había absuelto al exsecretario general de la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (Uocra) -seccional La Plata-, en una causa en la que él mismo se había declarado culpable tras acordar una condena de 11 meses de cumplimiento efectivo en juicio abreviado.

Con el voto de los jueces de la Corte bonaerense Sergio Torres, Luis Genoud, Hilda Kogan y Daniel Soria, el máximo tribunal le devolvió el caso a la Sala IV de la Casación bonaerense para que dicte un nuevo fallo “conforme a derecho”.

Medina estaba acusado de empujar a la huelga a albañiles que trabajaban en 2017 en cinco obras de la misma empresa platense. En la mañana del 30 de agosto del 2017, obreros de la construcción y referentes sindicales bajo las órdenes del “Pata”, en grupos de veinte a treinta personas, bloquearon mediante amenazas los ingresos e impidieron el acceso de capataces y obreros en cinco obras en construcción pertenecientes a la empresa Abes Desarrolladoras de Negocios SRL. Los obligaron a hacer una huelga que duró dos días, en contra de su voluntad.

El gremialista había reconocido estos hechos y acordado una pena de 11 meses de cumplimiento efectivo, pero dio marcha atrás con ese acuerdo y lo apeló ante la Casación bonaerense.

Los jueces Carlos Ángel Natiello y Mario Eduardo Kohan le dieron la razón, porque dijeron que en verdad no se había configurado el delito de “compulsión a la huelga”, que él mismo había admitido, pues ese tipo penal requiere que se obligue a los trabajadores a plegarse al paro de manera violenta. Como no hubo violencia física, dijeron que tal vez ocurrió un delito más grave (por ejemplo, amenazas) y anularon el acuerdo que el propio Medina había propiciado.

Sin embargo, el fiscal ante la Casación, Fernando Luis Galán, apeló el fallo. El procurador general, Julio Julio Conte Grand, sostuvo ese recurso y ahora la Corte de la provincia revocó esa absolución y mandó a los jueces Natiello y Khoan a que dicten un nuevo fallo de acuerdo con sus pautas.

Medina obtuvo su excarcelación en febrero de este año, pero se le prohibió tener actividad sindical. No obstante, participó de un acto gremial en la tradicional sede de calle 44, lo que motivó que el Tribunal Oral Federal N°2 de La Plata revocara en agosto su libertad y le volviera a imponer la prisión domiciliaria. Ese fallo fue confirmado por la Cámara Federal de Casación Penal. (DIB)