La Municipalidad deberá permitir a los productores agropecuarios la tramitación del documento único de traslado de ganado

Sentencia contra el Decreto N° 229/20
Sin perjuicio de la existencia de deudas que por cualquier concepto pudiera tener el productor que lo requiera

El día 14 de octubre del corriente año, la Jueza de Paz de Chascomús dictó sentencia definitiva en autos caratulados “Alvarez Correa, Carlos Edgardo C/ Municipalidad de Chascomús S/Amparo”.

Dicha acción, de carácter colectivo, tuvo como objetivo poner un freno al decreto N° 229/20 que intentó impedir el traslado de animales para aquellos productores que adeudaran cualquier monto y bajo cualquier concepto a la municipalidad.
Es necesario destacar, que la medida adoptada por el municipio se dio en plena vigencia de la cuarentena nacional (ASPO DNU 297/20).
En este marco, la justicia observó irregularidad en la norma y decidió no solo hacer lugar a la acción de amparo, sino que también declaro la inconstitucionalidad del art. 2 del decreto municipal antes mencionado y dejando en claro en el apartado 3 del fallo lo siguiente: “Hacer saber a la Municipalidad de Chascomús que deberá permitir a los productores agropecuarios del partido de Chascomús la tramitación del Documento único de traslado de ganado (DUT) mediante trámite de autogestión por vía on line, sin perjuicio de la existencia de deudas que por cualquier concepto pudiera tener el productor que lo requiera.”.
Esta decisión judicial es un importante paso en favor de los productores rurales de nuestro distrito, quienes alegaban que en lugar de recibir soluciones por parte de quienes gobiernan el distrito, se encontraban con un accionar repetitivo de “poner palos en la rueda”.