Los 45 municipios que se encuentran en Fase 4 son considerados como zona de brote epidémico activo en Tandil

Chascomús entre ellos

En consecuencia, las personas que provenientes de 45 localidades deberán cumplir con 14 días de aislamiento – La disposición tendrá vigencia hasta el domingo 16 y se tomó en función de la cantidad de casos que reportaron esos distritos en las últimas dos semanas

En el marco de las medidas adoptadas para el control y prevención del coronavirus, ayer el Sistema Integrado de Salud Pública del Municipio de Tandil emitió una nueva disposición en la que se considera como zona de brote epidémico activo a todos los municipios identificados en Fase 4 por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires. En consecuencia, las personas que provenientes de 45 localidades deberán cumplir con 14 días de aislamiento.

La medida tendrá vigencia hasta el próximo 16 de agosto y fue adoptada luego de la evaluación que realizó el Comité de Seguimiento del Coronavirus en el Partido de Tandil, en función de la cantidad de casos reportados recientemente.

Mientras se encuentre vigente esta disposición, todas las personas provenientes de esas ciudades, con Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19, deberán cumplir un aislamiento obligatorio de 14 días del mismo modo que quienes lo hacen desde partidos con transmisión local, como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios del AMBA.

El texto de la disposición

Con la firma del presidente y vicepresidente del Sistema Integrado de Salud Pública de Tandil, Gastón Morando y Matías Tringler respectivamente, el artículo primero de la disposición indica que desde ayer y hasta el 16 de agosto inclusive se considera “a los municipios identificados en Fase 4 por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires como zonas de brote epidémico activo de coronavirus, en el marco de lo dispuesto por el decreto 1404/2020”.

En el artículo segundo señala que el plazo podrá ser prorrogado en función de la evaluación que realice el Comité de Seguimiento del Covid-19 de la situación en las ciudades señaladas y lo que decrete el Poder Ejecutivo nacional en el futuro.

Finalmente, pide comunicar a la Secretaría de Protección Ciudadana y al Centro de Monitoreo del Covid-19.

Las ciudades en Fase 4

De acuerdo a lo definido por el Gobierno bonaerense en la resolución 1.711 que se publicó este jueves en el Boletín Oficial, son 45 las ciudades del interior que se encuentran en esta fase.

En concreto, son aquellas ciudades que en las últimas dos semanas hayan tenido “más de diez nuevos casos de Covid-19 cada cien mil habitantes, en al menos alguna de las semanas y no formen parte del AMBA”.

En esa etapa figuran: 25 de Mayo, Alberti, Arrecifes, Ayacucho, Bahía Blanca, Balcarce, Baradero, Benito Juárez, Bolívar, Brandsen, Campana, Capitán Sarmiento, Carmen de Areco, Castelli, Chacabuco, Chascomús, Chivilcoy, Coronel Rosales, Coronel Dorrego, Dolores y General Belgrano.

También los municipios de General Paz, General Pueyrredón, Hipólito Yrigoyen, Lobos, Magdalena, Mercedes, Monte, Navarro, Olavarría, Pellegrini, Pila, Pinamar, Punta Indio, Ramallo, Roque Perez, Saladillo, Salto, San Andrés de Giles, San Antonio de Areco, San Nicolás, San Pedro, Suipacha, Tordillo y Zárate.

El decreto del Intendente

Esta medida se inscribe en lo que establece el artículo quinto del decreto 1404/2020 firmado hace poco más de un mes por el intendente Miguel Lunghi. En concreto, indica que el Sistema Integrado de Salud Pública podrá considerar a una ciudad, zona o partido como zona brote epidémico activo, previo análisis de la situación por parte del Comité de Seguimiento del coronavirus.

Una ciudad, zona o partido podrá ser considerada transitoriamente “zona de brote epidémico activo” por un plazo determinado, “el que deberá estar comprendido y fenecer, a lo sumo, junto al plazo máximo que prevea la normativa nacional para la vigencia del ‘distanciamiento social, preventivo y obligatorio’ o el ‘aislamiento social, preventivo y obligatorio’ impuestos por el DNU 520/2020, pudiendo ser prorrogado por iguales períodos que lo fueran éstos, en tanto subsista alguno de los criterios de su definición como tal”. (Fuente El Eco)