Los millonarios de Argentina podrán pagar en cuotas el impuesto a grandes fortunas

Lo definió la AFIP, luego de un pedido de algunos de los contribuyentes comprendidos en el tributo.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) hizo lugar al pedido de algunos de los contribuyentes que quedaron alcanzados por el aporte extraordinario a las grandes fortunas y habilitó la posibilidad de que el tributo sea pagado en cuotas.

Según informó el organismo que conduce Mercedes Marcó del Pont, el grupo de alrededor de 12.000 personas que posee una riqueza de más de $200 millones podrá adherir a un régimen de facilidades de pago que consistirá en un anticipo del 20% de la deuda consolidada y el saldo restante en cinco pagos mensuales y consecutivos, el 16 de cada mes. 

Los contribuyentes podrán adherir a este plan entre el 23 de marzo y el 28 de abril, inclusive. El 30 es el día que se deben presentar las declaraciones juradas. “La solicitud de adhesión al régimen no podrá ser rectificada y se considerará aceptada, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos en la normativa”, se anticipó.

Según la normativa, que será publicada en el Boletín Oficial, la tasa de financiación para quienes opten por esta vía “será la correspondiente a la de los intereses resarcitorios del organismo”.

El planteo de la necesidad de financiación había sido hecho por algunos de los contribuyentes alcanzados a Marcó del Pont con el argumento de que si no les habilita esa opción deberían tomar un crédito para pagar porque, según su alegato, esos activos no son líquidos sino que provienen de la propiedad de sus compañías. Según explicó la AFIP, las facilidades apuntan a incentivar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, que ya afilan sus estrategias de no pago en los grandes estudios de abogados del país.

El Aporte Solidario y Extraordinario alcanza a las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior y a las personas humanas y sucesiones indivisas no residentes, por la totalidad de sus bienes en el país, siempre que los mismos superen la suma de $200 millones. La fecha para la valuación de los bienes es la de entrada en vigencia de la Ley, es decir el 18 de diciembre de 2020. (DIB)