Memorándum con Irán: El fiscal rechazó los pedidos para cerrar la causa

El fiscal Marcelo Colombo rechazó el pedido de la vicepresidenta y de otros imputados.

El fiscal federal Marcelo Colombo rechazó este miércoles ante el Tribunal Oral Federal 8 el pedido de las defensas para hacer caer por inexistencia de delito la causa del Memorándum con Irán por la que están acusados la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner; el procurador de Tesoro de la Nación, Carlos Zannini; el ministro de Desarrollo de la comunidad bonaerense, Andrés Larroque; el viceministro de Justicia, Juan Martín Mena; el senador Oscar Parrilli; el actual embajador en Rusia y exvicecanciller, Eduardo Zuaín; Jorge Khalil; Fernando Esteche y Luis D’Elia.

Según manifestó Colombo al inicio de la audiencia de este miércoles, “a diferencia de la causa dólar futuro, la instrucción suplementaria había determinado que existía un estudio pericial que dijo que no existía un perjuicio económico para el Estado, uno de los puntos que configuran la administración fraudulenta. Allí Casación aplicó esa regla porque la prueba nueva permitía demostrar que la figura no estaba configurada. Eso no ocurrió aquí, así que vamos a solicitar el rechazo de las nuevas incidencias de la excepción de falta de acción”, comenzó.

Asimismo, el fiscal consideró que el Ministerio Público “no puede en esta instancia determinar si existió delito ya que esa evaluación deberá tomarse de lo que surja del debate oral”, al tiempo que recordó que en agosto de 2018 todas las partes ofrecieron pruebas y testigos y, tras dos años de análisis, los jueces del TOF decidieron habilitar la convocatoria de 300 testigos. Para Colombo, “algunos declararon en instrucción y otros 50 eran testigos nuevos. Mal podemos saber lo que esos testigos tengan para aportar”, reflexionó.

Además, sostuvo que la prueba nueva introducida al debate por las defensas sobre las alertas rojas de Interpol, en parte ya estaban en rigor en la causa o surgían de decisiones de primera instancia en la causa residual que, para el Ministerio Público, no podían generar impacto en esta instancia de debate oral, por lo que ratificó el rechazo a las nulidades solicitadas a raíz de las visitas que los dos jueces de Casación, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky, hicieron al ex presidente Mauricio Macri en la residencia de Olivos y la Casa de Gobierno, cuestión que deberá ser resuelta por los jueces Gabriela López Iñiguez, Daniel Obligado y José Michilini. “Las cuestiones novedosas que presentan las defensas para nosotros no lo son”, aseveró el funcionario judicial.

Para el fiscal Colombo, si el tribunal considera que esas visitas a la residencia presidencial y a la Casa Rosada por parte de Hornos y Borinsky estaban vinculadas a la reapertura de la denuncia del fallecido fiscal Alberto Nisman o “violaron el principio del juez natural o imparcial, entonces la discusión sobre si el Memorándum fue o no delito no tendrá importancias porque la causa de por sí quedaría en la nada”.

Al término de la exposición de Colombo, comenzó la del abogado Tomás Farini Duggan, en representación de la querella de familiares de las víctimas, quien por primera vez se presentó a la audiencia.

Farini Duggan reclamó el “rechazo” de todos los planteos porque “son propios” del juicio oral y “deben ser resueltos en la etapa del debate”. El abogado reclamó al Tribunal que “fije fecha de inicio al juicio”.

La audiencia

El Tribunal Oral Federal 8 había convocado para este miércoles a una nueva audiencia en el marco de la causa por el Memorándum con Irán por el atentado a la AMIA, luego de que los jueces decidieran incorporar planteos por “inexistencia de delito” en la denuncia del fallecido fiscal Alberto Nisman, que podría derivar o no en el cierre del caso con sobreseimientos y sin juicio oral.

De esta manera, los jueces del tribunal que resolverá sobre la nulidad de la reapertura de la causa -María Gabriela López Iñiguez, José Michilini y Daniel Obligado- escuchan las posturas del fiscal Marcelo Colombo y de las querellas de DAIA y dos familiares de las víctimas del atentado.

Hasta el momento estas dos querellas no se presentaron a las cinco jornadas por Zoom que lleva la audiencia en la que se debate la posible nulidad de la causa, a raíz de las visitas al entonces presidente Mauricio Macri por parte de dos de los jueces que la reabrieron en diciembre de 2016, los camaristas de Casación Gustavo Hornos y Mariano Borinsky

Al finalizar la audiencia del miércoles último y tras un cuarto intermedio que se anunció para revisar la grabación y se extendió por más de 40 minutos, los magistrados anunciaron su decisión de incorporar en esta instancia del debate los planteos de inexistencia de delito.

Los jueces aludieron a razones de “economía procesal” después de escuchar a las defensas repetir que “no hubo delito” y fundamentar al respecto, al reclamar sobreseimientos para todos los imputados.

Además de dar sus razones de manera oral, algunos abogados presentaron escritos vinculados a este eje de la cuestión, antes y durante el desarrollo de la audiencia que comenzó el 16 de julio último con la exposición de la actual vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner.

Ante esto, la causa en la que fue enviada a juicio junto a parte del que fue su Gabinete durante su gestión presidencial, podría ser cerrada por dos motivos: la nulidad generada a raíz de la conducta de los camaristas Borinsky y Hornos y la consiguiente violación de la garantía constitucional de juez natural e independencia judicial o por inexistencia de delito.

La denuncia de Nisman por supuesto “encubrimiento agravado” a raíz del tratado firmado en 2013 y que, según sostuvo, habría buscado el cese de las alertas rojas de captura internacional contra ciudadanos iraníes acusados por el ataque del 18 de julio de 1994, fue cerrada por “inexistencia de delito” en febrero de 2015 por el juez federal Daniel Rafecas. En ese momento, el magistrado de primera instancia argumentó que “el presunto delito nunca se cometió”.

Rafecas sostuvo que las evidencias “inhiben el inicio de un proceso penal” al descartar los delitos de “encubrimiento” y/o “entorpecimiento de la investigación” del atentado que causó 85 muertos en la sede de la mutual judía de Pasteur 633.

Esa decisión del juez de primera instancia fue confirmada después por la Cámara Federal porteña y, en mayo de 2016, por Casación, porque el fiscal ante esa instancia, Javier De Luca, no mantuvo la apelación y también evaluó que “no hubo delito”

Sin embargo, el 29 de diciembre de 2019, el máximo tribunal penal federal del país con los votos de Borinsky, Hornos y Ana María Figueroa reabrió la causa tras analizar la supuesta aparición de nueva prueba.

De esta manera, la denuncia de Nisman quedó reabierta, Rafecas fue apartado y quedó unificada con otra que llevaba el fallecido juez Claudio Bonadio por supuesta “traición a la Patria”, un delito que luego quedó descartado.