Prorrogan hasta el 30 de septiembre el cobro de cargos y comisiones por operaciones en cajeros automáticos

Medida del BCRA

La norma se encontraba vigente hasta el 30 de junio. Es para operar en cualquier terminal bancaria, aunque no se sea cliente

El Banco Central decidió prolongar hasta el 30 de septiembre la suspensión del cobro de todos los cargos para operar en cajeros automáticos, en el marco de la pandemia por Covid-19.

Esta medida, establecida para facilitar la operatoria de los usuarios, ya se encontraba vigente hasta el 30 de junio y se extiende ahora hasta el 30 de septiembre inclusive.

Las entidades financieras no pueden cobrar cargos ni comisiones por cualquiera de las operaciones (depósitos, extracciones, consultas, etcétera) efectuadas mediante todos los cajeros automáticos habilitados y operados por ellas en el país, más allá del importe o de la cantidad de extracciones, sea el usuario cliente o no de la entidad.

También continúa vigente la norma que establece que todas las entidades deben permitir montos de extracción por cajero automático como mínimo de 15.000 pesos -acumulado diario-. Esto incluye a las extracciones realizadas tanto por personas humanas como jurídicas, con independencia de si son clientes o no de la entidad.

Según informó Ámbito.com, el BCRA también prolongó el período en el que las entidades no pueden cargar intereses punitorios sobre los montos no pagados de créditos concedidos.

De esta manera, los saldos impagos de créditos otorgados por entidades financieras, incluyendo los que se actualizan por UVA, cuyas cuotas vencen entre el 1 de abril y el 30 de septiembre de 2020, no devengarán intereses punitorios. Además, se ratifica que las cuotas impagas deberán incorporarse en los meses siguientes al final de vida del crédito, considerando el devengamiento de la tasa de interés compensatorio.

En la misma norma que prorroga el no cobro de punitorios sobre las cuotas no pagadas de créditos, se recuerda que los usuarios cuentan con el derecho de revertir los débitos directos y los débitos automáticos, dentro de los 30 días corridos contados desde la fecha del débito y la obligación de las entidades de devolver los fondos dentro de los tres días hábiles de la solicitud. (Entrelíneas)