Qué dice el DNU que habilita al país para comprar vacunas de Pfizer, Moderna y Janssen

En el decreto, firmado por el Presidente anoche, se elimina la palabra “negligencia”, que había trabado las negociaciones con el laboratorio estadounidense. Además se crea un fondo de reparación para quienes sufran algún daño por las vacunas.

El presidente Alberto Fernández firmó a última hora de anoche un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) para regular y actualizar el marco legal en el que se desenvuelve el mecanismo de compra de vacunas contra el coronavirus, lo cual abrirá el paso a la adquisición de dosis pediátricas y permitirá ampliar el espectro de inmunizantes disponibles para la población en general. Así, el país podrá comprar vacunas de Pfizer, Moderna y Johnson & Johnson.

El Decreto de Necesidad y Urgencia 431/2021, publicado anoche en el Boletín Oficial, se denomina “Marco legal para el desarrollo del plan nacional de vacunación destinado a generar inmunidad adquirida contra la Covid-19 con inclusión de la protección de los niños, las niñas y adolescentes”.

Los detalles habían sido anticipados en una conferencia de prensa que dieron en la Casa Rosada la secretaria Legal y Técnica, Vilma Ibarra; y la ministra de Salud, Carla Vizzotti, quienes anunciaron su pronta publicación en el Boletín Oficial. Más tarde, el Gobierno confirmó oficialmente que el jefe del Estado había formado el DNU.

Puntos importantes

Tal como precisó Ibarra en la conferencia de prensa, los puntos sobresalientes son la quita de la palabra “negligencia” de la ley de vacunas, la creación de un fondo de reparación COVID-19, el reemplazo de los términos “maniobras fraudulentas y conductas maliciosas” por “conductas dolosas” y la inmunidad de los bienes del Estado.

La normativa, dijeron fuentes oficiales, habilita la apertura de negociaciones con todos los laboratorios fabricantes de vacunas contra el coronavirus. El DNU 431, de 15 artículos, modifica el artículo 4° de la Ley N° 27.573, en tanto elimina la causal de “negligencia” como atributo de responsabilidad del proveedor y reemplaza los términos “maniobras fraudulentas y conductas maliciosas” por “conductas dolosas”, concepto que tiene acogida en la terminología del artículo 1724 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Esto es clave ya que la ausencia de la palabra “negligencia” era lo que pedía Pfizer para firmar un contrato con la Argentina: “Teniendo en cuenta que esto es un supuesto de responsabilidad que se está eliminando, en los contratos a firmar se va a establecer el modo en que el Estado recibe conforme o no las vacunas que se adquieren”.

Indemnizaciones

En cuanto al fondo de reparación, Ibarra había dicho que se trataba de un “fondo para el pago de indemnizaciones en caso de que una persona pueda ser dañada por la aplicación de la vacuna. Es un mecanismo que existe en COVAX y en otros países del mundo”. Estará formado por el 1,25% del valor libre de impuestos de cada dosis y es “el instrumento que va a responder ante reclamos que tengan pruebas de que existió un daño y que es consecuencia de esa vacuna”.

En el decreto se establece la indemnización en caso de sufrir algún daño luego de aplicarse estas vacunas: “La indemnización a cargo del Fondo por la muerte o incapacidad física total y permanente del damnificado o de la damnificada será igual a DOSCIENTAS CUARENTA (240) veces el haber mínimo jubilatorio del SIPA. Las indemnizaciones correspondientes a daños que no causen incapacidad física total o permanente se deberán valuar en forma directamente proporcional a esta suma de acuerdo con el porcentaje de incapacidad que determinen las comisiones médicas previstas en el artículo 8° sexies”.

Conductas dolosas

El tercer punto importante es que en la ley de vacunas aprobada por el Congreso se reemplazan los términos “maniobras fraudulentas y conductas maliciosas” por “conductas dolosas” que es el término que aparece en el Código Civil y Comercial: “Achica el problema a cualquier conducta dolosa y deben responder los proveedores”, aclaró Ibarra.

El último ítem al que hizo referencia fue a la inmunidad de los bienes del Estado y se replicará la ley de reestructuración de la deuda, que protege estos activos: “Vamos a eximir de inmunidad a las regalías exclusivamente que percibe el Estado Federal y los bienes privados del Estado, que no estaban previstos en ninguna de las normas que han dictado por el Congreso para la reestructuración de la deuda”.

“Todos los bienes soberanos que están establecidos en la ley de reestructuración de la deuda que estableció el Congreso deben permanecer soberanos porque hacen a la soberanía de la Nación”, completó Ibarra. (DIB) MM