Ranchos Prohíben el uso de pirotecnia sonora y los globos aerostáticos

En cumplimiento de la Ordenanza Nº 21/2018, aprobada por unanimidad, en el Concejo Deliberante de General Paz, sancionada la sesión del 10 de septiembre del corriente año; en el marco de la necesidad de reglamentar el uso de la pirotecnia sonora en el Distrito de General Paz, producto de la utilización masiva e imprudente y el impacto negativo que provoca al ambiente, a los animales y en aspectos diversos a las personas.
Se prohíbe en el ámbito del Partido de General Paz, en el área urbana y complementaria de cada localidad; la comercialización, fabricación, deposito, transporte, distribución de artificios pirotécnicos con efecto audible o sonoro, cualquiera fuera su naturaleza y característica, como así también los denominados globos aerostáticos de pirotecnia y los clasificados como de venta libre conforme a Disposición del RENAR Nº 077/05 y su actualización Disposición RENAR 222/08 (petardos, fuete, fogueta, mortero, mortero con bomba, caña voladora, y otros genéricos).
Del mismo modo se prohíbe el uso particular de los artificios pirotécnicos detallados en el párrafo anterior, en el ámbito del Partido de General Paz.
El incumplimiento de lo dispuesto, en relación al uso por parte de personas físicas y o locales comerciales, será sancionado con multas de acuerdo a lo establecido en los artículos 6º y 7º de la mencionada ordenanza. (Fuente Infozona)

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