Se hizo saber la normativa vigente para circular en motos eléctricas

Desde la Secretaría Municipal de Seguridad Ciudadana se puso en conocimiento, para la comunidad, la normativa vigente dispuesta por la Dirección Nacional de Registro del Automotor y Créditos Prendarios sobre el uso de Motos Eléctricas. La misma contempla su patentamiento para poder circular.
Se entiende por motovehículo a los ciclomotores, motocicletas, motocarro (motocargas y motofurgones), motonetas, triciclos y cuatriciclos con motor.
De acuerdo con la normativa vigente todos los motovehículos tienen que ser patentados, pero la circulación en la vía pública dependerá de si el fabricante o importador realizó el trámite de homologación ante la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial.
Suele ocurrir que el usuario desconozca que estos vehículos están inhabilitados para circular si el fabricante o importador no realizó previamente el trámite de homologación, por lo que tales productos no pueden ser comercializados para la circulación en la vía pública si no cuentan con la mencionada formalidad, pudiéndose corroborar revisando el certificado de importación o fabricación donde constan las restricciones para transitar en la vía pública.
En aquellos modelos que estén habilitados para circular, ese certificado aclara que poseen una Licencia de Configuración de Modelo (LCM), que es lo que garantiza que el modelo cumple, entre otras cosas, con las medidas de seguridad necesarias.
De acuerdo a lo que indica la normativa, está contemplada la particularidad de los vehículos eléctricos dentro de la misma.
Cabe aclarar que, dentro de la ley vigente, está prohibida la circulación de tales vehículos por autopistas, semiautopistas, autovías o rutas y que para circular es necesario, chapa patente, cédula de identificación o cédula de identificación para autorizado a conducir, licencia de conducir, seguro y casco. Sin estos requisitos, la moto será retenida y el conductor sancionado.