Según la Corte Suprema de Justicia la Ordenanza Fiscal 2020 no es válida

No se puede tapar el sol con la mano
Tal como hemos difundido, en los últimos días se hizo público un Dictamen del Tribunal de Cuentas que en términos simple expresa que la Ordenanza fiscal 2020 no fue publicada en el Boletín Oficial, lo que implica que nunca estivo vigente y además que el Departamento Ejecutivo ha incumplido con la Ley; aclara además que no existe ninguna manera de reemplazar la publicación en Boletín Oficial; y que si los contribuyentes reclaman, dichos reclamos deberán ser resueltos, haciendo cargo a los funcionarios responsables del cobro indebido.
Ante esa circunstancia el Ejecutivo Municipal, por medio del Secretario de Hacienda, se expresó sin aportar nada, admitiendo que los argumentos contenidos en la consulta, a la que hemos tenido acceso, son ciertos; reiterando que se enviaron informes ante solicitud del Tribunal de Cuentas, cosa que ya constaba en el dictamen. A esto se sumaron expresiones contradictorias e inexactas, intentando desvirtuar la doctrina del Organismo de Control.

Por un lado resulta llamativo que atribuye todo a una interpretación errónea del dictamen, cuando en realidad lo que contradice con sus expresiones es la propia letra del mismo; y tampoco brinda ninguna interpretación que permita aclarar su posición. También resulta extraño que aporte como explicación los mismos argumentos que diera la secretaría de Gobierno y, según surge del propio dictamen, ya fueron valorados y no obstante ello el Tribunal de Cuentas expresa que se ha incumplido con la ley por parte del Departamento Ejecutivo.
Asimismo manifiesta que a pesar de no haber publicado en el Boletín Oficial, se dio cumplimiento con la publicación en el Boletín oficial, desafiando los principios de la sana lógica; y se atribuye el hecho de haber detectado la no publicación, en un uso muy particular del vocablo, ya que lejos de haber descubierto algo, simplemente fueron puestos en conocimiento de tal circunstancia.
Le asigna validez a la publicación en un sitio institucional diferente del boletín oficial, hecho que además de ser falso, (lo que se ha compartido en un portal de divulgación no es la ordenanza, sino sólo sus anexos queda instantáneamente desacreditada ante texto de la ley, la jurisprudencia nacional y provincial, y la Doctrina del tribunal de Cuentas, expresamente ratificada en este dictamen. En ese sentido vale mencionar que según normas de procedimiento administrativo sostienen que ““Los actos de la administración municipal se publicarán en los casos y con las modalidades establecidas por las normas que les sean aplicables. Los actos administrativos que tengan por destinatario una pluralidad indeterminada de sujetos […], no producirán efectos respecto de los mismos en tanto no sean publicados legalmente.” y ésta “será independiente de la que se hubiere efectuado con anterioridad a los fines de información pública”; asimismo en la edición del sábado compartimos un fallo de CSJN donde se desacredita la publicidad en la web institucional como publicación oficial, en lo que resulta un punto de inflexión en la Jurisprudencia sobre el tema.
A manera de reflexión final, queremos expresar que sería bienvenido que desde el Ejecutivo Municipal, en lugar de generar una discusión sobre aspectos que ya ha sido zanjada en las esferas judiciales, ajusten su accionar a las normas por las que debieran regirse, y aceptar los errores propios para evitar que se reiteren; de esta forma se evitarían estas discusiones estériles que poco aportan resolver los problemas de los vecinos.