“Un cambio en la forma de calcular la cláusula gatillo, con acuerdo de los gremios, hace que los salarios municipales pierdan contra la inflación”

Alejandro Bonavita
Hasta nuestra redacción llegó una nota firmada por el Lic. Alejandro M. Bonavita (Economista – Master en Finanzas Públicas (c) – Prof. de Estadística), sobre el acuerdo anunciado por la Comuna con los gremios municipales, que a continuación publicamos.

“En marzo de 2018, el Departamento Ejecutivo Municipal y las tres representaciones gremiales anunciaron con bombos y platillos que se había alcanzado un acuerdo que garantizaba que al cabo de un año la variación salarial no sea inferior a la inflación acumulada. Un año después, los mismos actores acordaron dejar sin efecto el acuerdo original y reemplazarlo por un mecanismo de actualización diferente, reduciendo la adecuación salarial a un porcentaje menor.
El acuerdo original se plasmó en el decreto 242/18, que mencionaba expresamente que se implementaría una la cláusula de ajuste salarial en caso que la inflación superase el incremento salarial del período marzo 2018-febrero 2019; también determinó que el índice a precios al consumidor publicado por el INDEC será la base para dicha adecuación; que el ajuste por inflación anual (cláusula gatillo) era garantizar que no haya pérdida del poder adquisitivo del salario.
Pero para sintetizar los fundamentos del decreto, se explicita que “…el incremento salarial de anual será el 20,22%, o la inflación del período marzo de 2018 a febrero de 2019; el que sea mayor”.
Luego, el artículo segundo con absoluta claridad establece que se liquide en el mes de Marzo de 2019 un Incremento Salarial Remunerativo, equivalente a la diferencia que pueda llegar a existir cuando la variación del IPC -Indice de precios al consumidor- informado por el INDEC superase el incremento salarial acumulado anual a dicha fecha.
De lo mencionado no surge ninguna ambigüedad ni duda, la aplicación del decreto 242/18 implica que el aumento acumulado anual no podría ser inferior a la tasa de inflación en el mismo período.
Sin embargo, los mismos actores que firmaron y difundieron que se garantizaba como piso la inflación anual, acordaron que el aumento anual total (el expresamente acurdado más la cláusula gatillo) llega a 42,2%, que no es lo que surge del decreto antes citado.
El nuevo acuerdo, acepta por parte los sindicatos la modificación introducida por el decreto 1176/18 fechado el 28 diciembre del año pasado, que “rectifica” el decreto original, e introduce una metodología propia para medir la inflación que arroja un 42,2% de inflación anual; no está leyendo mal, según el nuevo acuerdo la inflación anual que surge de los índices del INDEC es 9 puntos menor que la inflación anual que publica el INDEC.
Al respecto, sin entrar en detalles técnicos, cabe señalar que hace unos años el INDEC elaboró un manual práctico denominado “Cómo utilizar un Índice de Precios” y es claro al señalar que no es materia opinable el algoritmo para medir la tasa anual de variación de precios ya que “para calcular la tasa de variación de precios existe una única fórmula”, de más está decir que la variación anual publicada por el INDEC (51,3%) surge de ella. También ilustra con ejemplos prácticos la manera de actualizar valores por inflación, y dan como resultado una variación porcentual igual a la inflación acumulada.
A modo de cierre cabe señalar que la cláusula gatillo revisada no actualiza por inflación, como dicen los fundamentos del decreto, sino que actualiza por otra cosa; y el acuerdo que hubiera garantizado un 51,3% acumulado para 12 meses, resultó ser de 42,2% para 16 meses, ya que la próxima adecuación será en julio. Esto no resulta un detalle menor ya que sin dudas abre la puerta a reclamos, que podrían llegar a una instancia judicial con un perjuicio para la comuna, claro que en futuras gestiones.