Un grave error del Ejecutivo Municipal al no publicar la Ordenanza Fiscal Impositiva 2020 puede originar una catarata de reclamos

Incluye a todas las tasas creadas o modificadas para 2020 y lo que va de 2021: Servicios Generales; Servicios Sanitarios; Alumbrado Público; Control de marcas y Señales y Tasa por Seguridad Ambiental – Los reclamos deberán ser subsanadas por los funcionarios responsables.

Al detectar la inexistencia de publicación de la ordenanza Desde el Bloque Cambiemos Chascomús, se formularon consultas al tribunal de Cuentas, formalizadas por el Concejal Ramiro Ferrante, presidente del bloque.
Concretamente se preguntó sobre la aplicación y entrada en vigencia de la Ordenanza Fiscal e Impositiva 2020 en cuanto a su publicación y vigor normativo.

En tal sentido la consulta se refiere a la sancionada Ordenanza Fiscal Impositiva para el año 2020, N° 5456/2020, la cual fue notificada al Departamento Ejecutivo el 7 de enero de 2020, y su posterior decreto de promulgación N° 18/2020 el cual fue publicado el 2 de abril de 2020 en la edición N° 38 del Boletín Oficial (SIBOM). Cabe destacar que en dicha edición del Boletín Oficial, no obra la publicación del texto de la ordenanza, como si consta el texto del decreto.
Concretamente dicha publicación la indica la ley; y conociéndose que el Departamento Ejecutivo tiene más apego a las redes sociales que a la normativa vigente, se consultó si se considera válida la publicación por otro medio, por ejemplo página web; y por último cómo se debería proceder en caso de haberse cobrado aumentos que no estaban vigentes.
Luego de una detallada fundamentación, el tribunal de Cuentas respondió sobre estas consultas lo siguiente:
1- La entrada en vigencia de una Ordenanza es a partir de la publicación oficial o si ella lo determina en su texto desde cuándo será vigente. En el caso en particular podríamos decir que se ha incumplido por parte del Ejecutivo municipal los términos del artículo 108 inciso 18 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
2- Dentro del ordenamiento jurídico, no se encuentran medios alternativos que suplan el incumplimiento del artículo 108 inciso 18 de la mencionada ley.
3- En relación a la ordenanza y los reclamos de los contribuyentes, será una situación que, de acaecer, deberá el municipio resolverlo ante la presentación del contribuyente y valorará en cada caso en concreto, debiendo ser subsanadas las consecuencias que deriven de ello, en orden a las responsabilidad que le corresponden.
Gracias a esta consulta y la correspondiente respuesta el impacto del dictamen resultó casi instantáneo y se evitó que el error se repita durante todo 2021, ya que luego de la publicación del dictamen (fechado 25 de marzo pero publicado durante el último fin de semana) el primer acto de la administración fue publicar la ordenanza 2020 por lo que este año la irregularidad duró apenas un trimestre.
Esto afecta a todas las tasas creadas o modificadas para 2020 y lo que va de 2021: Servicios Generales; Servicios Sanitarios; Alumbrado Público; Control de marcas y Señales y Tasa por Seguridad Ambiental.
Resulta importante señalar que de acuerdo al dictamen, si bien la comuna deberá resolver los reclamos de los contribuyentes; ello no generaría perjuicio a las finanzas municipales, toda vez que del mismo reporte surge que las consecuencias que se deriven de la solución a los reclamos deberán ser subsanadas por los funcionarios responsables.