Las recomendaciones sanitarias internacionales establecen que la cobertura informativa del suicidio debe prescindir de detalles sobre los métodos utilizados y evitar la publicación de datos personales o imágenes.
Las directrices de comunicación exigen no atribuir el hecho a causas únicas, encuadrándolo como una problemática de salud multifactorial que involucra a la sociedad y al Estado.
Las normas imponen respetar el derecho de los familiares a recibir la notificación oficial previa por parte de las autoridades competentes.
Argentina registra la tasa de suicidios más alta de su historial estadístico, siendo la principal causa de muerte en la población joven.
La OMS aconseja difundir contenidos orientados a la prevención, señales tempranas de alerta y contactos de servicios asistenciales.
La Ley Nacional Nro. 27.130 de Prevención del Suicidio, en el artículo 7 de su Capítulo III, obliga al Estado a capacitar sectores educativos y laborales, y elaborar pautas de comunicación.
La normativa exige también la puesta en funcionamiento de líneas telefónicas gratuitas provistas de operadores capacitados en atención de crisis.
En el ámbito local, la atención se brinda a través del Centro de Día Chascomús en el teléfono 2241-409070 y en la línea de emergencias 107.
El Ministerio de Salud dispone de la línea gratuita 0800-222-5462 para la recepción de consultas en todo el territorio bonaerense.
Los recursos y centros asistenciales pueden consultarse en la plataforma digital linktr.ee/saludmentalysaludsinviolencias.

