Luego de la autorización para la reanudación del transporte automotor y ferroviario interurbano de jurisdicción nacional, se dieron a conocer los cupos que deberán respetarse en cada medio.
El gobierno nacional autorizó hoy la reanudación del servicio de transporte automotor y ferroviario interurbano de pasajeros de jurisdicción nacional, que había sido suspendido en el inicio del aislamiento obligatorio, el 20 de marzo pasado, y estableció los protocolos especiales que deberá cumplir en el marco del aislamiento social por la pandemia de Coronavirus.
La decisión, adoptada por el ministro de Transporte, Mario Meoni a través de la Resolución 222/2020, fue publicada hoy en el Boletín Oficial y establece en el artículo 2 que “para la reanudación de los servicios de transporte automotor y ferroviario interurbano de pasajeros de jurisdicción nacional deberán aplicarse los protocolos respectivamente elaborados por el Comité de Crisis Prevención Covid-19 para el transporte automotor y el transporte ferroviario».
Es importante destacar que, de acuerdo lo implementado por el Ministerio de Transporte, los usuarios y usuarias que utilicen los servicios de transporte interjurisdiccional en los vuelos regulares de pasajeros para cabotaje e internacional y los servicios de micros y trenes de larga distancia deberán poseer el Certificado Único Habilitante para Circulación- Emergencia Covid 19 o exhibir la aplicación Cuidar en su teléfono móvil, es decir que podrán viajar quienes realicen una tarea esencial y exceptuada (definida en el artículo 11 del DNU 792/2020) o quienes deban realizar algún tratamiento médico (determinado en el artículo 22 del DNU 792/2020).
Las empresas, en tanto, deberán ajustar las frecuencias de acuerdo a la demanda de los servicios pero la resolución puntualiza que no podrá «en ningún caso superar aquellas actualmente registradas para cada línea».
Asimismo, la disposición señala que los horarios de los servicios se programarán tomando en cuenta las tasas de ocupación de las distintas terminales de origen y destino, «procurando no generar aglomeraciones de personas al ascender y descender de las unidades y en la evacuación de las terminales».
Por otra parte, los vehículos de transporte automotor interurbano de pasajeros deberán limitar su capacidad de ocupación: los de la categoría «Semi Cama» podrán trasladar simultáneamente hasta 37 pasajeros; los de la categoría «Cama Ejecutivo», hasta 26; y los los de la categoría «Cama Suite», hasta 18. En tanto, en el transporte ferroviario interurbano de pasajeros, deberá limitarse la capacidad de ocupación al 60% por cada coche en servicio.
En ambos casos, informó la Agencia Télam, deberán extremarse las medidas para un mejor distanciamiento social en el interior de los mismos, se aclaró. La resolución determina que las empresas de transporte posibilitarán que los grupos familiares adquieran pasajes para trasladarse en «butacas adyacentes o de ubicación cercana, sin perjuicio del distanciamiento social que debe mediar respecto de los restantes pasajeros del servicio».
Además, se establece que las empresas de transporte, en todas las operaciones de venta o reserva de pasajes, «procurarán utilizar medios no presenciales de compra». Por último, la norma establece que los operadores de los servicios, en forma previa a la iniciación de cada servicio, deberán gestionar la conformidad de los gobernadores y del jefe de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (Fuente: Entrelíneas)