La ansiada norma no está en vigencia. La reglamentación no se hizo en el plazo estipulado de 6 meses y la pandemia frenó el estudio antropométrico que permitirá crear el sistema único de talles de ropa
Después de muchos años de idas y vueltas, en noviembre pasado el Congreso aprobó la Ley Nacional de Talles. Fue el resultado de una lucha de casi veinte años frente a las dificultades de personas de todas las edades para encontrar ropa acorde a sus medidas. Desde entonces, asociaciones de consumidores y organizaciones que promueven la diversidad de los cuerpos pidieron una legislación a nivel nacional que permita salir de la escala de talles únicos o estándar small, medium y large, y facilite el cumplimiento de un sistema de talles unificado por parte de la industria.
Transcurrió un año y hoy la ley no está vigente. “Fue sancionada, promulgada, pero no reglamentada y como el estudio para determinar las medidas de las y los argentinos requiere participación presencial está suspendido por la pandemia de COVID-19”, resumió a Infobae Mercedes Estruch, integrante de @AnyBodyArgentina, la ONG que desde hace años batalla por una moda sin estereotipos y el derecho a vestirse.
“Reclamamos la reglamentación a las autoridades que corresponda y convocamos a apostar por marcas que tengan diversidad de talles y a no comprar a quienes venden talle único”, propuso Estruch. La problemática ya está planteada y empezó a circular hoy en las redes sociales con los hashtags #1AñoSinLeydeTalles y #ReglamentaciónYa, promovidos también por la ONG @Bellamentearg.
“No puede convertirse en letra muerta”
A fines de septiembre, un grupo de diputados nacionales exigió la urgente reglamentación de la ley: “Es una norma fundamental que cambiará la vida de gran parte de la población y no puede convertirse en letra muerta. Permite avanzar en la lucha contra la discriminación de los cuerpos que están por fuera de la norma, colaborar con los tratamientos de los trastornos alimenticios que hoy sufren gran parte de nuestros adolescentes y garantiza el derecho a vestirse de todos los argentinos”, aseguró a Infobae la diputada nacional del Pro, Gisela Scaglia.
La diputada nacional Lucila Lehmann, de la alianza Cambiemos, lamentó que “violando la propia ley que fija un plazo de 180 días para su reglamentación, el Poder Ejecutivo todavía no lo haya hecho. Es una norma que trabajamos mucho entre los diferentes bloques partidarios. El Gobierno habla mucho de la no discriminación y la defensa de la mujer, pero en los hechos incumplen la ley y mantienen en veremos una solución al problema de los talles de ropa que afecta a muchos sectores de la población”, dijo en diálogo con Infobae.
Para despejar confusiones
En tanto, las principales cámaras de la industria textil comenzaron a organizar jornadas virtuales de capacitación con fabricantes, diseñadores, comerciantes, universidades, organismos y usuarios de distintas provincias “para brindar información real y despejar confusiones sobre las implicancias de la normativa”, explicó a Infobae, Andrea Zinik, secretaria del Área de Servicios de la Federación de Comercio e Industria de la Ciudad de Buenos Aires (FECOBA). En ese sentido, ejemplificó: “La ley no obliga a los comercios a tener la curva completa de talles a la venta. El objetivo de la ley es que todos tengan la oportunidad de vestirse, pero eso no implica que cada local debe tener todos los talles; es algo imposible”.
“Nuestro plan -continuó Zinik- es informar, concientizar y trabajar en sintonía: FECOBA, las Cámaras, la Academia, los diseñadores, los fabricantes, los usuarios y toda la cadena de valor a nivel federal, en conjunto con el Gobierno Nacional y el INTI para que el sistema único de talles sea una solución para el sector en un momento muy crítico, con falta de probadores en los locales por los protocolos sanitarios y un comercio online que necesita herramientas concretas para evitar devoluciones y garantizar la fluidez del sistema comercial”.
Plazos vencidos
La ansiada ley fue sancionada el 20 de noviembre de 2019 y promulgada el 18 de diciembre del mismo año. El artículo 12 de la norma, que lleva el número 27.521, establece que el Poder Ejecutivo tiene un plazo de 180 días (6 meses) desde su promulgación para reglamentarla. Ese tiempo venció a mediados de este año, en pleno aislamiento obligatorio por la pandemia.
La situación sanitaria también obstaculizó la continuidad del primer estudio antropométrico que el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) comenzó a realizar en 2014 y que es clave para la implementación de la ley. Mide los cuerpos de unas 15 mil personas, de 12 a 65 años, de cinco regiones del país -NOA, NEA, Centro, Cuyo y Patagonia- y hasta el momento se completó en un 55%. Cuando comenzó la cuarentena, se habían terminado de tomar muestras en las provincias de Jujuy y Salta. Resta hacer el “escaneo” de cuerpos en la Ciudad de Buenos Aires, algunos municipios del conurbano y la región sur del país.
El artículo 4 de la ley dice que el estudio -se llama SUNITI, por las siglas de Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria- se debe actualizar cada 10 años y el primero debe estar finalizado dentro del período de un año a partir de la sanción de la ley. Este plazo también venció: se terminó hoy.
La Secretaría de Comercio Interior, que incluye el área de Defensa del Consumidor, es el organismo encargado de la elaboración de la reglamentación de la norma. “Ya está en curso en los pasos administrativos que tiene que cumplir para su próxima publicación”, informaron a Infobae, sin brindar, por el momento, una fecha estimada.
En cuanto al estudio antropométrico, se espera que la situación epidemiológica permita retomar el trabajo con los voluntarios en cada región y también poder sumar un segundo equipo escáner corporal 3D para agilizar la labor. En pocos segundos, estos aparatos logran captar la imagen tridimensional completa del cuerpo humano a través de sensores infrarrojos y un proceso de seccionamiento de luz (triangulación), inofensivo tanto para el cuerpo como para los ojos.
¿Cuánto más habrá que esperar para que las prendas tengan las medidas reales de los argentinos? A fines del año pasado, ya se hablaba de que había que esperar un año para tener el estudio terminado, analizar los resultados y elaborar la curva de talles. Ese año ya pasó, en su mayoría en pandemia. Y todo indica que habrá que esperar, al menos, hasta 2022. “Para obtener los resultados del estudio antropométrico tendremos que seguir esperando: entre 6 y 8 meses más, a partir de la aprobación de la vacuna contra el coronavirus”, calculó Alicia Hernández, gerente general de la Cámara Industrial Argentina de la Indumentaria (CIAI), en diálogo con Infobae.
Qué dice la ley
La Ley Nacional de Talles es una ley consensuada que cuenta con el aval del sector productivo. Dice que el SUNITI es de aplicación obligatoria en todo el país en cuanto a la fabricación, confección, comercialización o importación de indumentaria destinada a la población a partir de los 12 años.
La identificación del talle debe estar contenida en el pictograma correspondiente en una etiqueta adherida a la prenda, de manera cierta, clara y detallada, es decir de fácil comprensión para el consumidor. Y los comercios tienen la obligación de exhibir un cartel (tamaño mínimo de 15 por 21 centímetros) en un lugar de fácil visibilización, que contenga la tabla de medidas corporales normalizadas.
“El SUNITI permitirá que cuando una persona compre un talle 44, por ejemplo, tenga las mismas medidas en todas las marcas y en todos los negocios por igual, tal como sucede cuando se compra un par de zapatos”, explicó Hernández. y continuó: “Unificará la diversidad de talles para todo el país con una ley de alcance nacional a la cual las provincias no tienen necesidad de adherirse. Este sistema único viene a corregir la difícil convivencia de las 14 leyes y ordenanzas que hay actualmente y que entendemos se irán derogando automáticamente”.
Trato digno
La ley también deja claro que los locales de venta de indumentaria deben garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores. Y que “deben abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias”. En caso de incumplimientos se aplicarán sanciones establecidas en las leyes de Defensa del Consumidor y de Penalización de Actos Discriminatorios.
Por eso dispone además que tanto el Ministerio de Salud, Defensa del Consumidor y el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) desarrollen actividades informativas, de concientización, capacitación, campañas de difusión masiva y otras acciones necesarias para el cumplimiento de la ley.
Lo que la ley no dice
Ahora bien, en ningún artículo la ley dice que los comercios tienen que vender todos los talles de la tabla de medidas del SUNITI. “Sobre este punto existe confusión en la opinión pública acerca de lo que establece la ley y qué alcance tiene”, afirma Zinik, al tiempo que explica que “a partir de los resultados del estudio antropométrico, el SUNITI brindará la base estandarizada de medidas corporales del cuerpo argentino y dará la posibilidad de trabajar con talles que hoy están fuera de circuito, los grandes, los de personas con capacidades diferentes, entre otros”.
“Confiamos en que se entienda la necesidad de la diversidad en materia de indumentaria”, apunta Estruch, de AnyBody. Y concluyó: “Esta ley es un gran avance. No se logró una obligatoriedad de un mínimo de talles, pero eso no quiere decir que no lo sigamos pidiendo. Entendemos que la reglamentación apuntará a fomentar la producción en diversidad de talles”. (Fuente: Infobae)