Han sido multadas por no cumplir
Deben mandar en soporte físico salvo que el usuario optase de forma expresa por usar cualquier otro medio
Muchas empresas de servicios decidieron que quienes venían recibiendo sus facturas y resúmenes por correo postal, en papel, dejaran de hacerlo. Y que desde entonces sólo les llegara la información por email, excepto que hicieran un trámite para pedir volver al papel. Así lo había permitido el Gobierno, por decreto.
La controversia se inició con el “Mega DNU” 27/2018. Esa norma había cambiado la Ley de Defensa del Consumidor, estableciendo que la información podía llegarle al usuario “en el soporte que el proveedor (la empresa) determine”, salvo que “opte por el soporte físico”. Ordenaba además: “En caso de no estar determinado el soporte, este deberá ser electrónico”. Mientras que, a bancos y tarjetas, les dio el poder de “optar por enviar el resumen en soporte electrónico”, “salvo que el consumidor establezca expresamente” su preferencia por el papel.
En resumen, se había habilitado a las firmas a dejar de enviar cartas. Y los usuarios que querían seguir en papel se vieron obligados a expresarlo. Algo que había sido muy criticado por entidades de consumidores, con el argumento de que trastornaría a personas mayores y a las que tienen un acceso limitado a Internet.
Fueron esas críticas las que lograron que en el Congreso, al reemplazar el DNU por tres leyes, esos artículos hayan quedado en el camino.
En ese marco la ley 27.444, publicada en el Boletín Oficial el 18 de junio de 2018 y que rige actualmente, derogó los artículos del “Mega DNU” que permitían la migración forzada a los envíos online. Con lo cual, se volvió al régimen anterior, fijado por la ley 27.250 de 2016, por el cual la información se debe mandar “en soporte físico”, salvo que el usuario “optase de forma expresa por usar cualquier otro medio”.
Multa por no enviar factura papel
La empresa Telecentro fue multada este año por no enviarle las facturas en soporte papel a un cliente. La firma no le habría garantizado el acceso al detalle mensual de los servicios que le facturara.
La Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires confirmó la disposición administrativa que impuso a la empresa Telecentro SA una multa por infracción a los artículos 4 y 19 de la ley de Defensa del Consumidor (24.240). El fallo reconoció, además una suma en concepto de daño directo.
Las actuaciones fueron iniciadas por un cliente, quien denunció a la firma Telecentro ante la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor (DGDYPC). En su presentación, manifestó que contrató los servicios de internet, televisión por cable y telefonía fija, pero la empresa no le envió las facturas, debido a que pueden consultarse en línea o descargar desde la sucursal virtual.
El hombre realizó reclamos por la factura, como también por diversos problemas que causaron la interrupción del servicio. Sin embargo, la firma esgrimió que las facturas fueron emitidas en tiempo y forma bajo el sistema “bajo puerta” y que también pueden «visualizarse desde la página web en forma online».
En este escenario, los jueces del Tribunal de Alzada señalaron que no obra en autos constancia respecto a que la parte actora “haya efectivamente contestado los diversos reclamos efectuados por el denunciante”.