Los comercios que sean detectados vendiendo estos elementos sufrirán severas multas y clausuras de hasta 60 días.
La Municipalidad recuerda la prohibición para el uso, tenencia, producción, almacenamiento y comercialización de artificios pirotécnicos con efecto audible en todo el Partido de Chascomús, de acuerdo a lo dispuesto por la ordenanza 5305/2018.
Estarán exentos de esta disposición los elementos pirotécnicos para la seguridad náutica o aeronáutica y los utilizados por la Sociedad de Bomberos Voluntarios. También estará permitida la realización de espectáculos con fuegos de artificio en eventos destinados al entretenimiento de la población, para lo cual se deberá contar con previa autorización de la Municipalidad.
El incumplimiento de la disposición será sancionado con multa de 100 a 300 módulos en caso que el infractor sea comerciante. En este caso, se procederá al decomiso y destrucción de los productos y se aplicará, de forma simultánea, una clausura de 10 días. Si el infractor fuera reincidente, la clausura podrá ir de 30 a 60 días.
Es conocido el impacto negativo que produce la utilización de pirotecnia ya que no sólo pone en peligro a quienes la utilizan y a terceros sino que además afecta a la fauna, a los animales domésticos y es causante de incendios.