La defensa del exvicepresidente Amado Boudou apeló hoy ante la Cámara Federal de Casación la decisión de revocar su prisión domiciliaria en la causa Ciccone, por la que está condenado a 5 años y 10 meses de prisión, y pidió que siga con ese beneficio bajo supervisión electrónica.
El recurso fue presentado con «efecto suspensivo» por los abogados de Boudou, Alejandro Rúa y Graciana Peñafort, ante el juez del Tribunal Oral Federal 4 Daniel Obligado, quien ahora deberá resolver si lo concede y eleva al máximo tribunal penal federal del país, informaron a Télam fuentes judiciales.
Obligado revocó la prisión domiciliaria de Boudou en diciembre último, a horas del inicio de la feria judicial de enero, pero esa decisión todavía no se efectivizó porque es apelable.
La defensa del exvicepresidente pidió que la apelación se conceda con efecto suspensivo, es decir, que lo resuelto por Obligado no se aplique hasta que quede firme.
En la apelación de 45 carillas, los defensores de Boudou calificaron de «errada» y «arbitraria» por «violarse las garantías del debido proceso» la decisión de Obligado como juez de ejecución de la condena de Boudou de revocar la prisión domiciliaria.
El fallo no fue «correctamente fundado» ni «resulta una derivación debidamente razonada del derecho vigente», agregaron los abogados y fundaron su pedido en los derechos del niño y en la necesidad de cuidado de los dos hijos pequeños de Boudou.
Rúa y Peñafort remarcaron que «es imposible» que Boudou reciba en la cárcel de Ezeiza, donde estuvo detenido hasta que se le concedió el arresto domiciliario, la visita de sus hijos «mientras se mantenga la emergencia sanitaria declarada a nivel nacional y mundial y la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud» ante el coronavirus.
Además, interpretaron que «aún si esa limitación se superase, resulta una afirmación dogmática y alejada de las constancias del trámite la pretensión ensayada en la resolución recurrida acerca de que con ellas podría mantenerse el fortalecimiento del vínculo paterno-filial como en el arresto domiciliario».
«Nuestra sociedad no elige a sus magistrados, jueces o fiscales, por ninguna iluminación que porten y les permita dar por válidas sus opiniones sobre cualquier tema sin respaldo, sino que los elige por la capacidad que demuestren para analizar con sana crítica las constancias incorporadas al proceso en las que funden entonces sus conclusiones», agregaron los abogados.
En este caso «se ha visto no sólo una errada aplicación de la normativa local e internacional de protección sustantiva de derechos, sino además y junto con la desconsideración de información objetiva, pertinente y suficiente para resolver el caso en consonancia con el interés que debe asegurarse en los términos de la normativa citada, la asunción de arbitrarias conclusiones sin respaldo en las constancias del trámite».
(Fuente:La Prensa)