Lo podrán hacer en la web del organismo, y los empleadores deberán aplicar los descuentos en la liquidación anual.
La AFIP habilitó desde hoy la posibilidad de que empleados en relación de dependencia y jubilados informen el pago del 35% por la compra del dólar ahorro para que luego se les descuente de las percepciones correspondientes a Ganancias.
Se trata del recargo que el Gobierno implementó desde septiembre para desalentar la compra de dólares, y que consistió en un recargo del 35% a cuenta de futuros pagos de Ganancias, que se sumó al recargo del 30% del Impuesto “País”.
El recargo se aplicó a la compra de dólar billete, pagos en pesos de consumos con tarjetas de crédito en moneda extranjera, compra de pasajes con destino al exterior y compra de servicios en el exterior a través de agencias de turismo, entre otros rubros.
Para realizar el trámite se debe ingresar al apartado denominado “Siradig Trabajador”, y dentro de él en el ítem “Agregar Retenciones / Percepciones / Pagos a Cuenta”. Finalmente. Finalmente, debe presionarse “Pago a Cuenta – Resolución General (AFIP) 4815/2020” en el sector del Formulario F.572 Web.
Según la disposición de la AFIP, los descuentos sufridos entre el 16 de septiembre y el 31 de diciembre del 2020 podrán ser informadas hasta el próximo 31 de marzo y deberán ser consideradas por los empleadores cuando realicen la liquidación anual del Período Fiscal 2020.
Respecto a las percepciones del 35% aplicadas en 2021, aun cuando los empleados informen mensualmente las mismas en el F.572Web, el empleador sólo estará habilitado a computarlas en la liquidación anual o final. (DIB)