La decisión del magistrado del Juzgado Federal 8, Martínez De Giorgi, había sido dispuesta el 24 de noviembre del año pasado, junto con la orden de una investigación patrimonial por un presunto lavado de dinero por parte del fiscal fallecido. Sin embargo, el fallo fue apelado por la defensa de las dos imputadas y la resolución quedó en manos de la sala I del Tribunal de Apelaciones.
«Entendemos que la traba de un embargo preventivo sobre la totalidad del patrimonio de los encartados luce desmesurada», concluyeron los jueces de la Cámara Leopoldo Bruglia, Pablo Bertuzzi y Mariano Llorens, que no solo no avalaron los embargos, sino que también ordenaron recalcular los montos en un fallo que benefició también a los otros dos acusados por el delito de lavado de dinero: el empresario Claudio Picón y el técnico informático Diego Lagomarsino.
En la disposición judicial se mencionan los artículos 23 y 305 del Código Penal que «atañen específicamente a los bienes que hubieran sido instrumento o producto del delito, no permiten avanzar sobre el patrimonio de los imputados si no existe una vinculación lógica entre los bienes afectados y la hipótesis de lavado de activos formulada en la pesquisa».
En este caso, la causa se circunscribe en principio a «los fondos depositados en la cuenta del Banco Merrill Lynch (unos 600 mil dólares), el dinero ingresado al “Fideicomiso Dorrego» (de departamentos), determinados bienes registrables (un automóvil marca Audi y terrenos en Uruguay) y ciertas empresas (en virtud de depósitos detectados y de que una de ellas figura como titular del vehículo que fue señalado)», enumeraron los jueces en su resolución.
Los magistrados de la Cámara Federal hicieron referencia así a la cuenta bancaria en Estados Unidos abierta por Nisman y en la que él figuraba como apoderado, pero que estaba a nombre de su madre, su hermana y de Lagomarsino, razón por la cual quedaron involucrados en la investigación e imputados en la causa que tiene a la AFIP como querellante. Al abrir esa cuenta no declarada, el fiscal fallecido en 2015 falseó su condición, ya que se limitó a consignar que era un abogado en actividad, es decir que omitió dejar constancia –pese a que estaba obligado a hacerlo– de que era fiscal y, por lo tanto, una persona políticamente expuesta.
«Las normas aludidas no permiten sustentar el embargo dispuesto sobre el patrimonio de los encausados en su totalidad (bienes inmuebles, muebles registrables y cuentas bancarias), tal como ha sido ordenado por el magistrado instructor», concluyeron los camaristas Bruglia, Bertuzzi y Llorens. Por eso le ordenaron al juez del caso recalcular el monto del embargo y ajustarlo a una «suma concreta» que cubra los importes concretos que se deberán tomar en cuenta ante una eventual condena futura. (Fuente: Página 12)