Según el organismo, la decisión se tomó para que los contribuyentes puedan reunir la documentación e información de respaldo necesarias para la determinación del tributo
La Administración Federal de Ingresos públicos (AFIP) extendió el plazo para el vencimiento del Aporte Solidario y Extraordinario. Según el organismo, la decisión se tomó para que los contribuyentes puedan reunir la documentación e información de respaldo necesarias para la determinación del tributo, conocido como impuesto a la riqueza.
La fecha para el cumplimiento de la presentación de la declaración jurada y el pago se trasladó hasta el 16 de abril 2021, inclusive. A través de la Resolución General N°4954, publicada en el Boletín Oficial, se extendió por dos semanas el plazo previsto originalmente por la AFIP para “coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes alcanzados”.
El aporte solidario y extraordinario alcanza a las personas humanas y sucesiones indivisas cuando sus bienes superen la suma de $200 millones
El aporte solidario y extraordinario alcanza a las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país por la totalidad de sus bienes (en la Argentina y en el exterior) y a las personas humanas y sucesiones indivisas no residentes, por la totalidad de sus bienes en el país, cuando superen la suma de $200 millones. La fecha para la valuación de los bienes es la de entrada en vigencia de la Ley 27.605: 18 de diciembre de 2020.
A comienzos de marzo, además, la AFIP ya había habilitado la posibilidad de cancelar el impuesto a la riqueza con un régimen de facilidades, con un pago de un anticipo del 20% del tributo y luego la cancelación del saldo en cinco cuotas mensuales. Las personas alcanzadas por el impuesto podrán ejercer la opción del plan de facilidades entre el 23 de marzo y el 28 de abril inclusive.
La alícuota a aplicar para este impuesto es de entre el 2% y el 3,5% para el caso de bienes en el país. Para bienes en el exterior, la alícuota es de entre el 3% y el 5,25%, según el patrimonio gravado. La ley prevé que en el caso de la repatriación de al menos el 30% de los activos financieros en el exterior no se apliquen las alícuotas de bienes del exterior y solo se apliquen las alícuotas de bienes del país.
El 22 de marzo se conoció el primer fallo a favor de un contribuyente que reclamó no pagar este impuesto por considerarlo confiscatorio: la jueza en lo contencioso administrativo Cecilia Gilardi Madariaga de Negre aceptó una medida cautelar de Alejandro Scannapieco, ejecutivo de la empresa Globant. La decisión tendrá una vigencia de tres meses con una caución de $100.000 que deberá pagar el empresario hasta que se resuelva la cuestión de fondo que reclama en su amparo.
Luego, hubo presentaciones similares de otros contribuyentes, las cuales obtuvieron distintos resultados en la Justicia. Desde el ente recaudador recordaron que los fondos recaudados se destinarán a:
– 20% a la compra o elaboración de equipamiento médico, elementos de protección, medicamentos, vacunas y todo otro insumo crítico para la prevención y asistencia sanitaria.
– 20% a subsidios a las micro, pequeñas y medianas empresas, con el principal objetivo de sostener el empleo y las remuneraciones de sus trabajadores.
– 20% al programa integral de becas Progresar, para reforzar el programa que acompaña a los estudiantes con un incentivo económico en todos los niveles de formación educativa o académica.
– 15% para el Fondo de Integración Socio Urbana, enfocado en la mejora de la salud y de las condiciones habitacionales de los habitantes de los barrios populares.
– Un 25% a programas y proyectos que apruebe la Secretaría de Energía de la Nación, de exploración, desarrollo y producción de gas natural.
(Fuente: Infobae)