Sin reglas claras una democracia no funciona. Si la inseguridad también abarca lo electoral, el Estado de Derecho se desmorona indefectiblemente
Todo sistema democrático para tener asegurada su continuidad requiere de la vigencia de ciertos elementos fundamentales. El régimen que rige la designación de sus gobernantes constituye uno de los pilares en los que se asienta. Entre sus principales componentes, está destinado a regular con qué periodicidad y en base a qué modalidades se debe concretar el pronunciamiento de la soberanía popular a través de las urnas. Se trata nada menos que del criterio que permite legitimar el acceso a los cargos de gobierno por parte de quienes serán sus titulares por el transcurso de los períodos que la constitución de cada país prevé. Esta simple descripción pone de manifiesto la trascendencia de la cuestión que nos ocupa, cuya concreción constituye el umbral de la noción de seguridad jurídica.
Nuestra historia institucional acusa el impacto de un recurrente desprecio a la observancia de esta cuestión. Los golpes de Estado que nos asolaron durante más de medio siglo quebraron la continuidad del traspaso del poder contemplado en la Constitución. Lamentablemente la transición democrática no ha permitido hasta hoy asegurar el cumplimiento irrestricto de esta manda constitucional. Alfonsín debió dejar la presidencia casi seis meses antes de la finalización de su mandato, lo que obligó a una adaptación inconstitucional de las fechas electorales y alargar el mandato de la primera presidencia de Menem. La dimisión de De La Rúa a dos años de haber asumido el poder, exigió otra vez, una “readecuación” de fechas y de mandatos de la primera magistratura. Recordemos que un decreto de Duhalde de julio de 2002 modificó de manera inconstitucional el período del mandato iniciado por el ex presidente radical el 10 de diciembre de 1999. A partir de allí nuevamente la incertidumbre en esta temática se instaló en nuestro país. Ello así urge encontrar cuanto antes un camino que regrese a su quicio la continuidad en el ejercicio del poder en la Argentina y que el mismo se compadezca con lo establecido en nuestra Ley Fundamental.
Hace tiempo que considero que hoy no es posible avizorar golpes de estado clásicos; sin embargo, como una suerte de perverso sustituto son frecuentes los groseros incumplimientos de la Ley Fundamental, los que cual “micro golpes de Estado” van horadando el Estado de Derecho hasta hacerlo añicos.
Nuestra dirigencia, o al menos quienes hoy nos gobiernan, parece que no hubieran aprendido nada del pasado o que sólo les importa su destino político a expensas del interés general. En la actualidad, se debate dramáticamente la subsistencia o no de la previsibilidad electoral. En efecto, ya inmersos en el calendario electoral que ha fijado el 8 de agosto próximo para la celebración de las elecciones primarias simultáneas y obligatorias (PASO), se discute sobre la conveniencia de celebrarlas y lo que es aún mucho más grave se insinúa la postergación de las elecciones generales previstas para el último domingo de octubre.
Se impone la confirmación del calendario electoral avalado por todas las partes; esto es, gobierno, autoridades partidarias, a los que sería conveniente que pudieran unirse representantes de organizaciones no gubernamentales, de los sectores sindical y empresario, credos, etc. Asimismo, esta suerte de acta debiera fijar de manera definitiva un compromiso sobre el modo de designación de los candidatos. El escenario que con tesón ha logrado establecer el “diálogo argentino” es a nuestro criterio el más propicio como marco de referencia para la puesta en marcha del acuerdo.
Cabe recordar que los artículos 50 y 56 de la Constitución prevén la renovación de la mitad de la Cámara de Diputados y de la tercera parte del Senado, respectivamente, cada bienio. Completando las fechas de los comicios para autoridades de la Nación el artículo 95 establece que la elección presidencial, que debe tener lugar cada cuatro años, se efectuará dentro de los dos meses anteriores a la conclusión del mandato del presidente en ejercicio.
Las renovaciones legislativas parciales tienen por finalidad el control del ejercicio del poder presidencial y no por casualidad la Constitución determinó que deben celebrarse bianualmente, en el medio del período presidencial. Romper estas secuencias significa atentar contra el sistema en su conjunto y producir una reforma constitucional sin observar el procedimiento que contempla para ello el artículo 30 de la Ley Fundamental.
Es preciso tener en cuenta que la postergación que tomaría como pretexto el agravamiento de la pandemia, carece de todo sustento y disfraza bajo el manto de una hipócrita protección de la salud, el interés del gobierno en aplazar el máximo posible la cita electoral a fin de mejorar sus chances. Todo lo contrario de lo que debe inspirar la toma de decisiones gubernamentales. Por lo tanto las elecciones deben llevarse a cabo en las mencionadas fechas.
Desde el inicio de la crisis provocada por el coronavirus han tenido lugar elecciones en numerosos países en cumplimiento de estrictos protocolos. Acá se celebran en muchas asociaciones argentinas. Inclusive, se permitió que los cientos de miles de bolivianos residentes en nuestro país votaran en locales adecuadamente acondicionados en ocasión de las elecciones presidenciales que tuvieron lugar en su país.
Ojalá que reine la cordura y se impongan los intereses de una población que desea el despegue del país, por sobre la visión facciosa de quienes privilegian su “interna”. Sin reglas claras una democracia no funciona. Y, si la inseguridad abarca lo electoral, el Estado de Derecho se desmorona indefectiblemente. Sólo la clara voluntad de toda la ciudadanía nos permitirá superar tan difícil encerrona institucional. (Fuente: Infobae)