Crimen de Emilio Blanco
En un fallo dictado, el pasado lunes 29 de noviembre, por los Jueces que integraron para el caso (Ad hoc) la Sala 1° de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Dolores, Dres. Emiliano Lazzari, Antonio Tomás Antonio Severino y Daniel Rezzonico, por unanimidad resolvieron condenar al ex titular de la Comisaría 1era de Chascomús, Tomás Antonio Freites, juzgado por el delito de “omisión dolosa de evitar la tortura” en el marco del asesinato de que fuera víctima el adolescente Emilio Blanco, hecho sucedido en septiembre de 1997 en la vecina ciudad.
A través de un artículo publicado en sus páginas el diario Compromiso de Dolores dio a conocer detalles del fallo judicial, que a continuación reproducimos.
“El doctor Rezzonico (de primer voto) analizó los tres planteos de la Defensa, rechazando cada uno de ellos tanto por un fallo puntual de la Suprema Corte de Justicia bonaerense, por fundamentos de ley y/o jurisprudencia asimilable al caso.
Y sobre el hecho puntualizó el Juez dijo, que analizado los elementos correspondientes a la instrucción de la causa, sumado a los producidos durante el debate, había formado convicción del siguiente hecho precedente: que en las primeras horas del 28 de septiembre de 1997 personal policial interceptó al joven Emilio Blanco en un lugar próximo a su domicilio, a quien mediante violencia lo privaron de su libertad, lo trasladaron de forma inmediata hasta la Comisaría de Chascomús, donde al menos Fermín Basualdo junto a otros funcionarios policiales le infringieron torturas, las cuales le causaron lesiones en distintas partes del cuerpo que le provocaron la muerte, abandonando más tarde el cadáver en inmediaciones de las vías del ferrocarril, pretendiendo con ello ocultar el crimen bajo la apariencia de un accidente ferroviario o un suicidio.
El hecho imputado al ex comisario Freites
Que en esas mismas circunstancias de tiempo y lugar, Tomás Antonio Freites, que se desempeñaba como titular de la Comisaria de Chascomús, intencionalmente había omitido evitar la comisión del hecho antes descrito teniendo competencia para ello, “desentendiéndose de ejercer el debido control de la dependencia y de las personas que se hallaban bajo su mando, omitiendo dolosamente realizar las acciones necesarias tendientes a evitar que funcionarios policiales, al menos el condenado Fermín Eleodoro Basualdo, infligieran a Emilio Blanco las torturas detalladas anteriormente y que culminaran con su muerte.»
El Juez Rezzonico refirió seguidamente la valoración de la prueba, que dijo que en esta clase de hechos presentan peculiaridades, originadas en la circunstancia de que se trata de delitos que se distinguen de aquellos que son comúnmente objeto de juicio, por la existencia de maniobras, engaños, ardides, desvíos de la línea natural de la investigación, y simultáneamente adulteración de pruebas con la única intención de obtener impunidad. Y agregó que el caso se trataba de un hecho acontecido hacía más de veinticuatro años, “pergeñado y ejecutado en el marco de un aparato organizado de poder, en este caso por funcionarios de la Policía de la Provincia de Buenos Aires; de manera oculta y clandestina, lo que deriva en la imposibilidad de obtener elementos probatorios directos a fin de arrojar luz sobre tan lamentable suceso como lo fue la muerte de Emilio Blanco”.
Seguidamente el Magistrado analizó y detalló testimonios, pericias, pruebas y otros elementos incorporados al juicio que condenó a Fermín Basualdo, los que dijo permitían tener por acreditada la Comisión del delito de torturas del que resultara víctima Emilio Blanco. Puntualmente se refirió a la autopsia y re autopsia, de las cuales surgía el evidente y grave sufrimiento a que había sido sometido la víctima mediante maniobras de asfixia y aplicación de golpes de una entidad tal que lo llevaron a hasta su muerte.
Sobre el suceso dijo el Juez, que para reconstruirlo y al no contarse lamentablemente con el relato de la víctima, quien lo había hecho era su cuerpo, sus padres, los amigos, los docentes, la sociedad, los profesionales de las ciencias médicas, quienes al examinar sus restos mortales dieron acabada cuenta del martirio al que había sido sometido.
Más adelante y puntualmente, sobre la acusación de “Omisión de evitar las torturas” imputada a Freites el Juez analizó los testimonios recibidos en las audiencias realizadas, tanto de peritos médicos como de policías que prestaban servicio en la Comisaría de Chascomús en los días en que se perpetró el crimen, los funcionarios que investigaron, indicando tener por cierto que la noche del hecho el Comisario Freites estaba en la dependencia por ser el superior por cargo, jerarquía y servicio, y que cuando fueron hallados los restos sin vida de Emilio Blanco el imputado se encontraba presente en el lugar en el rol de comisario.
Muchos otros efectivos policiales declararon en este juicio, uno de ellos, quien fuera titular de la misma dependencia, recordó cuando un suboficial le había contado que el libro de guardias había sido adulterado en cuanto a las novedades que registraba, había dicho que figuraban de servicio quienes estaban de licencia y que los que figuraban de licencia estaban trabajando.
Asimismo el veredicto resaltó, que desde el inicio mismo de la investigación llevada a cabo por el titular de la Comisaría, Tomás Freites, “se advierte especialmente desde el análisis de los distintos testimonios y pericias, la tendencia a ignorar la hipótesis de las torturas y posterior homicidio de Emilio, direccionando deliberadamente la investigación hacia un accidente, y cuando ya no se pudo sostener, pretendieron profundizar la teoría de un suicidio, ignorando de modo flagrante las evidencias que señalaban el rumbo de la tortura y el homicidio”. “Hoy conocemos el motivo que tenía Freites -resalta el Juez Rezzonico-, que no es otro que desviar intencionalmente la investigación, ello en virtud de directas y gravísimas responsabilidades penales propias y de personal a su cargo”.
Más adelante puntualizó respecto de policías retirados que declararon en el juicio, que estos “eligieron cuidadosamente cada palabra que salió de sus bocas, tuvieron una especie de memoria selectiva, ya que algunos eventos los reeditaron con calidad fotográfica y otros -que de algún modo comprometían a Basualdo, Freites u otro efectivo les costó recordar, y apelaron a la frase «eso no lo recuerdo».
Finalmente, el Magistrado con el cuadro probatorio analizado consideró acreditada la acusación efectuada por el Fiscal Dr. Diego Escoda, como también la autoría penalmente responsable de Tomás Antonio Freites en el hecho juzgado.
La prueba ya analizada dijo, “da cuenta de los reiterados intentos de desviar la investigación en principio a un accidente ferroviario, luego al suicidio, la adulteración de los registros policiales, la frenética actividad a fin de enrostrarle el hecho a un tercero, que con las enormes consecuencias que ello implica jamás podrían llevarse a cabo sin el conocimiento, la aprobación y las directivas del titular de la dependencia, Tomás Antonio Freites.
Finalmente, el Dr. Rezzonico, acompañado en su voto por los jueces Lazzari y Severino, resolvieron por unanimidad condenar a Tomás Antonio Freites, de 67 años de edad, domiciliado en la ciudad de San Rafael, Mendoza, por resultar autor penalmente responsable del delito de “Omisión dolosa de evitar la tortura”, imponiéndole la pena de “seis años de prisión de efectivo cumplimiento”, más inhabilitación especial perpetua para desempeñarse en cargos públicos.