ANSES Chascomús
Informó Santiago Muscarello, Jefe de la UDAI Chascomús, que ahora se pueden acreditar años de servicios que no estaban contemplados en la normativa vigente hasta la fecha, siendo los mismos los siguientes:
– De licencia por maternidad, establecidos por las leyes de alcance nacional y Convenios Colectivos de Trabajo.
– En los que haya percibido una Prestación por Desempleo en el marco de las Leyes Nº. 24.013, 25.191 y 25.371.
– De servicios amparados en esquemas de regularización de deudas previsionales cuyas deudas hayan sido canceladas con anterioridad al 30 de junio de 2021.
Resaltó finalmente que no se computarán servicios bajo declaración jurada, ni servicios fictos, ni servicios amparados en esquemas de regularización de deudas previsionales o por cualquier otra modalidad que no implique la prestación efectiva de servicios con aportes al Sistema de Seguridad Social.