La Ley 14449 de la Provincia de Buenos Aires, llamada deAcceso Justo alHábitat, tiene como principios rectores el derecho a la ciudad y a la vivienda, la función social de la propiedad, la gestión democrática de la ciudad y el reparto equitativo de cargas y beneficios.
Por su artículo 45°, los Municipios podrán determinar parámetrosurbanísticos, normas administrativas, incentivos fiscales y mecanismos de financiamientoespecíficos.
De esta manera la norma da la posibilidad de establecer, justificadamente, índices urbanos especiales por fuera del Decreto-Ley 8912/77 de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo.
En estas condiciones, los Municipios fijarán por una Ordenanza de carácter general contribución obligatoria no inferior aldiez por ciento (10%) de la valorización inmobiliaria generada.
Sobre esta base la Cooperativa por un Techo Propio llevó adelante en Chascomús emprendimientos para la construcción de dos barrios, el primero Techo Propio 1 y el segundo Techo Propio 2.
En este marco la Municipalidadfirmó don convenios con la Cooperativa.
En el primero, en agosto de 2016, para el barrio Techo Propio 1, su considerando 5 dice queel Municipio no percibida tierra en concepto de compensación urbanísticas al tener dicho loteo carácter social
El mismo fue elevado al Concejo Deliberante y aprobado en septiembre de 2016 por ordenanza 4768.
No obstante, por ordenanza 5531 de enero 2021 en cumplimiento del Decreto Ley 8912/77 de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo y los art161culos 2 y 3 del Decreto Ley 9533/80 sobre Espacios Verdes y Libres Públicos a ceder y Reserva de Equipamientos Comunitarios la Municipalidad recibió la correspondiente cesión por parte de la Cooperativa.
Posteriormente cuando se firmó el convenio para el barrio Techo Propio 2, el Ejecutivo Municipal cambió totalmente su posición, no mencionó las características sociales del loteo, y en el inciso 5 ahora estableció que percibia tierra en concepto de compensación urbanística, fijando que era 33 parcelas generadas en el plano de división.
En este caso dicho convenio fue aprobado por el Cuerpo Deliberativo por ordenanza Nº5160/17, de septiembre de 2017.
Diferencia inexplicable
Concretamente, mientras el Municipio al barrio Techo Propio 1 no le exigió parcelas, al Techo Propio 2 sin explicación le pidió 33.
A los vecinos de este segundo barrio, a los que se les ha impedido construir sus viviendas, por no haber podido cumplir, en el marco de la inestabilidad económica que vive el país, con obras de infraestructura comprometidas, no se les ha considerado en absoluto el alto aporte económico de los citados 33 lotes.
Cierto es que ambas ordenanzas, tan disímiles, fueron aprobadas por el Concejo Deliberante, pero también lo es que los concejales de la UCR, Cambiemos Chascomús y del Justicialismo en el Frente de Todos, aprobaron en el Presupuesto 2022 una partida, no votada por el bloque oficialista del massismo en el Frente de Todos (UxCh), para la ejecución de las obras de infraestructura faltantes en el barrio.
No obstante, el Intendente Gastón, en una muestra de total falta de empatía con los vecinos afectados, vetó el artículo del Presupuesto que contemplaba el dinero para el trabajo.
El Presupuesto volverá al recinto y la partida podría ser nuevamente aprobada si los ediles peronista repiten su voto, dado que se alcanzaría los dos tercios necesario que pide la Ley Orgánica de las Municipalidades.
La Cooperativa ya se han expedido en una nota que ilustra este artículo