El municipio realizará un registro para la sustitución de los animales en los casos de las personas que trabajen con ellos, así no se ve afectada su actividad.
El municipio de Lanús se convirtió en el primer municipio en declarar “seres sintientes” a los caballos, por lo que prohibió la tracción a sangre en su territorio.
La iniciativa, impulsada por el Jefe de Gabinete y Responsable del área de Seguridad municipal, Diego Kravetz, “promueve la protección de los animales en el distrito y proporciona alternativas para conservar la fuente de ingreso económico de las familias que utilizan a los caballos de vehículo”, se indicó en la página oficial del municipio.
El decreto, en su primer artículo, dice que Lanús reconoce “a los Animales No Humanos (ANH), su derecho a la vida, la libertad, la integridad física y emocional, el derecho a su hábitat, a la dignidad de su existencia, conforme lo estipulan la Constitución Nacional y Provincial, las leyes, la jurisprudencia y demás normativas municipales”.
Kravetz compartió en su cuenta de Twitter una serie de fotos con vecinos que apoyaron la moción en la puerta del Concejo Deliberante y escribió: “Queda prohibida la tracción a sangre y se declara a la especie equina como sujeto de derechos”.
“Somos el primer municipio de Argentina en declararlos seres sintientes, le decimos chau a esta práctica arcaica y cruel. Ahora los animales van a ser respetados y tratados con dignidad”, agregó.
En el comunicado oficial el municipio explicó que la reglamentación alcanza tanto a “particulares como a personas jurídicas, -depósitos, chatarrerías u otro tipo de establecimientos- donde se realicen entregas y/o recepciones de mercadería transportada por equinos o seres vivos pertenecientes al reino animal”. Asimismo, indicó que “se encargará de sustituir de ese tipo de vehículo a todos los vecinos y vecinas que entreguen voluntariamente el equino con el objetivo de que no vean afectada su fuente de ingreso”.
De igual modo se realizará un censo para elaborar “un registro de todas las personas –humanas y/o jurídicas- que sean tenedoras, tutoras, cuidadoras, responsables o depositarias judiciales de animales de la especie equina”.
En tanto, en caso de incumplimiento, “se aplicarán multas equivalentes al doble del mínimo aplicable por la penalidad de cruzar un semáforo en rojo”, mientras que la reincidencia podrá ser penalizada con la clausura transitoria del establecimiento.
Solo quedarán exceptuados de esta normativa los vehículos de tracción a sangre de carácter histórico, folclóricos u otros similares, como así también, estará excluida la actividad de Equinoterapia. (DIB) ACR