No obstante habría posibilidades con la firma de uno nuevo en otros términos y aprobado previamente, como corresponde, por el Concejo Deliberante, que la entidad reciba los lotes.
El Departamento Ejecutivo Municipal, a cago del Intendente Javier Gastón, informó, tras la reunión de dos de sus colaboradores con los concejales por el cuestionado convenio a referéndum firmado con un privado y la Orquesta Escuela anunciando la cesión de dos lotes a la institución, que enviará un nuevo proyecto al Cuerpo Deliberativo buscando la aprobación del citado convenio.
No obstante la realidad indica que no es cuestión de un nuevo proyecto, sino que el convenio es inválido desde el inicio y los concejales aunque quisieran no lo podrían aprobar sin faltar a la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Y decimos esto, porque aparte se haberse firmado sin necesidad a referéndum en pleno funcionamiento del Concejo Deliberante y comprometer a la Comuna a obras sin que existan varias cotizaciones tanto de las parcelas como de las obras, la clausula segunda del convenio se refiere a un consorcio urbanístico nunca creado ni aprobado de acuerdo a la mencionada Ley Orgánica.
Se cita en esa cláusula que elconsorcio urbanístico se basa en la ley 14449 (artículos 55 y 56).
Dentro de este marco, el primer paso para conformar el consorcio es que el propietario le cedaal mismo toda la tierra, sin poder disponer de ella hasta que se complete la urbanización, en este caso se levanten interdicciones por falta de determinados servicios.
Luego dispone sólo de las que le queden según el criterio de reparto que se aplique.
Es decir que no es el propietario, sino el consorcio, quién da los terrenos a la Municipalidad.
Las restricciones al destino de los lotes, por ejemplo que la Municipalidad los reciba paracederloscomo donación a la Orquesta Escuela, también debe estar en el instrumento de conformación del consorcio.
Concretamente entonces, el consorcio tiene los derechos de toda la tierra hasta que se termine por haber alcanzado su objetivo, es decir que el dueño no puede vender tierras hasta ese momento porque son del consorcio.
Nada de esto se ha cumplido, ya que el consocio que figura en el convenio a referéndum nunca se formó y no fue aprobado, como establece la Ley Orgánica (artículo 41).
Por lo tanto el convenio no es válido y el Concejo Deliberante está imposibilitado de aprobarlo.
Posible solución
Existe no obstante una posible solución.
En primer lugar confeccionar un nuevo convenio en otros términos, que ingrese para su estudio y aprobación en el Cuerpo Deliberativo, en caso de corresponder.
Si, como se ha difundido desde la Municipalidad, la Provincia provee los fondos para la adquisición de los dos lotes, lo que se debe hacer es solicitar al gobierno bonaerense se levante la interdicción a esas dos parcelas, escriturarlas a nombre de la Orquesta Escuela y unificarlas con la parcela se la sede de la entidad.
Con el dinero transferido desde la Provincia se abona al particular dueño de la tierra, y al unificarse en un solo lote, que tiene frente a calle Colombia, con servicios, no hay interdicciones.
El titular del loteo puede hacer las obras con el monto cobrado según la cotización que se ha difundido y el Municipio se desliga de cualquier ejecución urbanística.