Precisan cómo liquidar la suma fija para el personal doméstico

El Gobierno dio precisiones sobre la modalidad de reintegro de ese monto para empleadores de personal de casas particulares.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social precisó los requisitos y la modalidad a partir de la cual los empleadores del personal de casas particulares podrán solicitar el reintegro de hasta el 50% de la suma fija que deberán abonar este mes y en octubre. Lo hizo a través de la Resolución 1136/2023 publicada este miércoles en el Boletín Oficial, donde se especifica el Decreto 438/2023 publicado el 30 de agosto.

El personal de casas particulares recibirá una suma fija de $ 25.000 que será abonado en dos cuotas de $ 12.500 en septiembre y octubre, siempre y cuando sus salarios sean menores a $ 400.000, al igual que el resto de los trabajadores.

Cuando dicha prestación es menor a la jornada legal o convencional –de ocho horas diarias o de 48 horas semanales- la asignación se pagará de forma proporcional.

Aquellos empleadores que no fueron alcanzados por el Impuesto sobre los Bienes Personales en el Ejercicio Fiscal 2022 y que hayan percibido ingresos netos en agosto último por un monto inferior a $ 1.500.000, podrán pedir el reintegro de hasta el 50% de lo abonado en concepto de la suma fija.

Además de los requisitos de Bienes Personales y de ingresos, los empleadores no deben encontrarse en el Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (Repsal) y la relación laboral debe haber estado activa en los meses de agosto y septiembre: si el vínculo sólo estuvo activo en agosto y no en septiembre, solo se reintegrará la primera cuota de la suma fija.

Para solicitar el reintegro deberán presentar una declaración jurada del monto abonado de suma fija y fecha de pago de la misma; recibo de pago firmado de conformidad por el trabajador ya sea de la suma fija o del salario con la suma fija incluida, y datos de la cuenta bancaria con su correspondiente Clave Bancaria Uniforme (CBU).

Además, deberán presentar declaraciones juradas de los ingresos netos percibidos en agosto y la fuente de los mismos, y de las horas trabajadas por el trabajador; y lugar de residencia del empleador.

Para solicitar el reintegro de cada cuota, los empleadores lo deberán hacer entre el 25 y el 29 de septiembre –para la primera cuota de suma fija que se paga este mes- y entre el 2 y el 8 de octubre, para la segunda.

El trámite se deberá realizar en afip.gob.ar a través de la solapa “casas particulares”, opción “solicitud reintegro de asignación no remunerativa – Decreto Nº DECNU-2023-438-APN-PTE”. No se aceptarán aquellas solicitudes con datos falsos o cuando se verifique un incumplimiento de las obligaciones laborales, sociales y previsionales.

La Subsecretaría de Gestión Administrativa del Ministerio de Trabajo se encargará de la liquidación y el pago del reintegro a través del Banco Nación, mientras que Trabajo junto con la AFIP realizarán las verificaciones y fiscalizaciones necesarias. En caso de consultas, los empleadores podrán comunicarse a través del mail anrparticulares@trabajo.gob.ar, señala la resolución. (DIB)