La figura de la clausura fue incorporada al texto de la ley 11.683 a través de la ley 23.314 del año 1986, pero fue la ley 24.765 del año 1997 la que le dio forma en el texto normativo vigente.
Originariamente la ley 23.314 tuvo por objeto sustituir la pena de arresto por considerar el legislador como más apropiado que la sanción repercutiera en la economía y no en la persona del contribuyente,
La sanción de clausura debe ser aplicada con suma prudencia, dentro del marco de las garantías constitucionales, debido a que, no sólo ocasiona un daño patrimonial a quien se impone, sino que además afecta la imagen comercial, el valor moral e incluso hasta la credibilidad de la firma clausurada.
¿Qué nos quiere transmitir el gobierno municipal cuando se auto clausura?,o sea se clausura a si mismo.
Esto sucede en el Balneario Lamadrid, que no está bajo la tutela de nadie más que del mismo Municipio y que su concesión está en proceso de licitación .
Pasa que, en su edificio, cuyo último nombre comercial fuera Minotauro, desde que la Comuna tomara posesión, tal como lo ha hecho con todas las concesiones que terminaban su periodo, procediendoa desocupar al anterior concesionario, ocurrió lo mismo que en el nunca más concesionado camping La Tapera, que desapareció mayormente por saqueos, al igual que el Edificio del Turista se está destruyendoy la misma suerte están corriendo el Castillo, Punta Norte.
Lo que queda del BalnearioLamadrid está sufriendo constantes ingresos no deseados que producen diversas roturas, y el Municipio, en lugar de designar a alguien (un sereno, un cuidador durante el día) para proteger este patrimonio municipal, lo abandona.Y ahora se lo autoclausura.
Seguramente los amigos de lo ajeno o aquellos que solo ingresan por el placer de destruir, “van a tener en cuenta la faja de clausura”.