Durante la 16ª Sesión Ordinaria del Concejo Deliberante, celebrada el 26 de octubre, fue tratada y sancionada una Comunicación fundada en la preocupación y oposición de los vecinos del barrio ante la instalación de una casilla precaria con fines de vivienda familiar sobre un lote de terreno localizado en calle 12 de Octubre esquina Rivadavia.
Los vecinos, en contacto con los ediles, manifestaron su preocupación porque personal municipal estaba construyendo un módulo habitacional de madera muy precaria con fines de darle solución habitacional a una familia, señalándose que dicho terreno y/o su lote contiguo originalmente habría sido otorgado para la construcción de una Biblioteca Popular, algo que es el deseo de quienes viven en el barrio, o sino que se ejecute una plaza o un espacio comunitario.
Dijeron además, que funcionarios municipales habrían informado que se estaba dando cumplimiento con una orden judicial.
En ese marco desde el Concejo, a través de la comunicación destacan que no resulta una sorpresa la demanda habitacional existente en la ciudad con destino a vivienda familiar y que es sabido que varias familias fueron entrevistadas en la Dirección de Políticas Comunitarias ante la necesidad habitacional presente sin obtener una respuesta satisfactoria al mismo.
Resaltan también que el día 17 de octubre los vecinos ratificaron por medio de la nota ingresada con el número 236 en el HCD su preocupación y desacuerdo con la instalación de una casilla en el terreno y que de acuerdo a Ley Orgánica de las Municipalidades, corresponde que el cuerpo solicite tal medida a través de una Comunicación, en los términos del artículo 77 inc. d) del citado cuerpo legal.
Por tales motivos, el Concejo Deliberante sanciona la citada ComunicaciónN° 3535/C que expresa:
Artículo 1º: Requiérase al Departamento Ejecutivo tenga a bien informar respecto de la construcción de un módulo habitacional realizada el día 12/10/2023 sobre lote de terreno de propiedad Municipal sito en calle 12 de Octubre y Rivadavia, denominado catastralmente Circ. II, Sección D, Chacra 85, Manzana 85K, Parcela 9:
a) Si dicha construcción fue realizada por personal Municipal.
b) En caso afirmativo, dimensiones y tipo de materiales empleados.
c) Si la misma tendría el destino de vivienda familiar.
d) Cantidad de integrantes que la habitarían.
e) En caso de existir orden judicial de reubicación de la familia beneficiaria, envíe copia de la misma.
f) Remita al HCD contrato de comodato de existir y/o bajo que modalidad jurídica le otorgarían su uso.
Vale indicar, que posteriormente a las preocupaciones manifestadas por los vecinos, la casilla sufrió daños que determinaron que la propia Comuna la retirara.