El gremialista se reunió hoy con la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello y le adelantó que el Fondo de Cese se aplicará desde la paritaria que abre el enero. Reemplaza las actuales indemnizaciones por aportes de la patronal de un máximo del 8% de la remuneración del trabajador.
El titular de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios, Armando Cavalieri, le comunicó hoy a la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello y al secretario de Trabajo, Omar Yasin, que aplicará el llamado “Fondo de Cese”, el modelo que reemplaza a las indemnizaciones y es impulsado por el gobierno nacional.
“El gremialista (por Cavalieri) expresó su adhesión a la figura “Fondo de Cese”, incluida en el DNU 70, que establece un sistema de cobro de indemnización inmediato y justo, a fin de poder hacer frente a futuros despidos. Una promesa que el presidente, Javier Milei, mantuvo durante su campaña y hoy la lleva a la realidad”, indicó la cartera de Capital Humano en un comunicado de prensa difundido al término de la reunión.
La Federación de Argentina de Empleados de Comercio y Servicios es la entidad de su tipo con más afiliados de la Argentina.
El Fondo de Cese se incluirá durante la primera quincena de enero, en la apertura de paritarias del sector.
El “Fondo de Cese” busca replicar el modelo que implementa la UOCRA, un sector que tiene características particulares porque las obras no son se sostienen en el tiempo.
Este sistema reemplaza las indemnizaciones “por un fondo o sistema de cese laboral cuyo costo estará siempre a cargo del empleador, con un aporte mensual que no podrá ser superior al OCHO POR CIENTO (8%) de la remuneración computable”, que deberá ser habilitado por convenio.
Además, “los empleadores podrán optar por contratar un sistema privado de capitalización a su costo, a fin de solventar la indemnización prevista en el presente artículo y/o la suma que libremente se pacte entre las partes para el supuesto de desvinculación por mutuo acuerdo conforme artículo 241 de la presente ley”, establece el DNU 70. (DIB)