Proyecto del bloque de concejales de la UCR para que los sueldos municipales se actualicen automáticamente de forma trimestral con la inflación

Propone que, con los sueldos correspondientes al mes de enero 2024, se aplique un ajuste equiparando la pérdida de poder adquisitivo entre los aumentos otorgados por el Departamento Ejecutivo y la inflación correspondiente al año 2023

 El bloque de concejales de la UCR presentó para su aprobación de un proyecto de ordenanza para dar solución a la depreciación sufrida en los salarios de los empleados municipales durante los últimos 8 años, señalando en sus considerandos que desde diciembre de 2015 hasta noviembre de 2023 la inflación acumulada alcanzó a un 3686% y en igual periodo el aumento de sueldos del empleado Municipal de Chascomús solo ha sido del 1761,4%.
En este marco se destaca que la pérdida del poder adquisitivo, para un empleado categoría Ingresante de 40 hs, alcanza a $ 123.470,37, ya que hoy percibe un sueldo de $119.414,37, siendo que si el salario se hubiera ajustado por inflación le corresponderían $242.884,74
Además sostiene que en el corriente año la inflación de enero a noviembre es ya de un 148,2%, existiendo una estimación oficial según el índice REM, que proporciona el Banco Central de la República Argentina de un 17,1% para el mes de diciembre estimándose así que la inflación anual alcanzara al 190,8%.
Y recuerda que no obstante el Departamento Ejecutivo y los representantes de los trabajadores han acordado para el presente año un aumento total de solo un 100,8%, significando por lo tanto una pérdida del 90 %. respecto de la inflación.
Resalta por otra parte que,para igualar a la inflación estimada, los empleados Municipales deberían recibir durante el mes de diciembre un aumento del 59,3 % en lugar del 10% acordado.
Afirmando que en estas condiciones y al igual que en los últimos 8 años, son los empleados quienes terminan siendo la variable de ajuste de las cuentas municipales y que por lo tanto se hace necesario aplicar un sistema que termine con esta injusticia social, a través de consagrar una «garantía salarial» que preserve la intangibilidad de los haberes de los trabajadores activos y pasivos del Municipio.
Al respecto hace hincapié en que la remuneración del trabajador municipal no puede ser reducida, ya que su quantum está garantizado por el principio de intangibilidad de las remuneraciones -arts. 14 bis y 17, Constitución Nacional-, el que por ende no puede ser afectado ni disminuido sin violar la Carta Magna.
Asimismo encuentra fundamento este régimen de revisión en el principio de progresividad del derecho del trabajo, que implica que la relaciones laborales, no pueden arrojar una disminución o pérdida de un derecho, y por el contrario, los cambios o modificaciones son sólo admisibles si son más beneficiosas para el trabajador.
Siempre en el mismo sentido indica que con la reforma de 1994 en la Provincia de Buenos Aires se operaron cambios constitucionales, así, se introduce el artículo 39° referido a los derechos del trabajador tanto individuales como colectivos y se enumeran los principios fundamentales de interpretación en materia laboral y de seguridad social: «… 3°) En materia laboral y de seguridad social regirán los principios de irrenunciabilidad, justicia social, gratuidad de las actuaciones en beneficio del trabajador, primacía de la realidad, indemnidad, progresividad y, en caso de duda, interpretación a favor del trabajador».
Finalmente resalta que para ello se hace necesario contar con unacláusula que impida la terrible pérdida del poder adquisitivo que vienen sufriendo los empleados del Municipio de Chascomús, y por directa relación los jubilados del Instituto de Previsión Social que trabajaron y se retiraron con la referencia de categorías municipales.

Articulado del proyecto
En su articulado el proyecto de ordenanza del bloque de concejales de la UCR, establece lo siguiente:
Artículo 1°: Determinase un régimen de intangibilidad salarial en beneficio de los trabajadores activos y pasivos de la Municipalidad de Chascomús, con fundamento en lo expuesto en el exordio, principios y reglamentación de la presente.
Artículo 2°: Dispóneseactualizaciones automáticas de los salarios de forma trimestral una vez publicada la inflación (Índice de Precios al Consumidor – IPEC), incorporándose en cada ejercicio, en la Ordenanza complementaria de los respectivos presupuestos, el principio de ajuste automático por inflación a los salarios (clausula gatillo y/o de revisión).
Artículo 3°: Fíjese supletoriamente una revisión de equiparación anual teniendo presente la inflación acumulada al mes de noviembre de cada ejercicio, compensándose la diferencia en menos que pudiera existir entre el aumento salarial acumulado propuesto y dicha inflación; consecuentemente se instrumentará en forma de pago adicional una vez publicado el índice de inflación acumulado (Índice de Precios al Consumidor IPEC).
Artículo 4°: Establézcase que, con los sueldos correspondientes al mes de enero 2024, se aplique un ajuste en el porcentaje que resulte de equiparar la pérdida de poder adquisitivo entre los aumentos otorgados por el Departamento Ejecutivo y la inflación correspondiente al año 2023. (Enero / Diciembre2023).