El Máximo Tribunal no permite aplicar el salto de instancias para acelerar el tratamiento del DNU. La norma sigue así vigente excepto en el capítulo laboral y en la derogación de la Ley de Tierras.
La Corte Suprema rechazó hoy aplicar el instituto del “per saltum” para tratar la constitucionalidad o no del decreto 70/23, lo que favorece al presidente Javier Milei, que busca prolongar la vigencia de esa norma, parcialmente suspendida por otras instancias de la Justicia.
El pedido de Per Saltum había sido presentado por el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez ante la Corte luego de que el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 1 rechazara un planteo para que se ordene a ambas cámaras del Congreso aprobar o rechazar el DNU en un plazo de 30 días.
Gil Domínguez intentó el salto de instancia pero la Corte lo rechazó por unanimidad -firmaron los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti- bajo el argumento de que el caso es aún “abstracto”.
La Corte Suprema había rechazado anteriormente dos planteos contra el decreto de necesidad y urgencia DNU 70/23 del gobierno de Javier Milei. Se trató de las acciones impulsadas por el gobierno de La Rioja y por la agrupación de abogados Gente de Derecho.
De este modo, el decreto sigue vigente excepto en aquellos artículos que fueron judicialmente suspendidos por instancias diferentes a la Corte, como son los referidos a la legislación laboral o la derogación de la ley de tierras. (DIB) AL