La decisión la tomó el juez Pablo Cayssials ante un pedido que había presentado la organización que fundó la fallecida Hebe de Bonafini. Para el Gobierno la UNMA “no tiene aprobada su puesta en marcha”.
El juez en lo Contencioso Administrativo Federal Pablo Cayssials rechazó una medida cautelar que presentó la Universidad Madres de Plaza de Mayo (UNMA) para que el Gobierno transfiera más de 550 millones de pesos para su financiamiento. El reclamo lo había presentado esa organización que creó la fallecida Hebe de Bonafini luego de que el Ministerio de Capital Humano decidiera frenar la apertura de nuevas universidades.
En abril, la organización educativa exigió “el cese automático de la retención que, en concepto de fondos, discriminados e indiscriminados, conforme al Presupuesto previsto el Estado Nacional”. La Universidad Nacional Madres de Plaza de Mayo reclamó entonces el pago de 556.666.693,67 pesos.
Según trascendió este sábado, el magistrado consideró que la pretensión de la organización “debe desestimarse porque no se aprecian las circunstancias excepcionales necesarias para acceder al reclamo por no resultar suficientes sus afirmaciones”.
Cayssials también confirmó que del planteo efectuado por la Universidad “no se verificó la verosimilitud en el derecho en forma patente y que no se vislumbra acabadamente la supuesta arbitrariedad que denuncia por parte de la Administración Pública”. Y señaló que “en este proceso se discute un reclamo patrimonial, que debe encauzarse por otra vía, porque no se advierte la existencia de un perjuicio irreparable”.
Nacimiento complicado
La Universidad Nacional Madres de Plaza de Mayo fue creada el 12 de octubre de 2023 como heredera del Instituto Universitario Nacional de Derechos Humanos Madres de Plaza de Mayo (2015), que a su vez había sido sucesor de la Universidad Popular de las Madres, iniciada en 2010.
En el expediente judicial, el Ministerio de Capital Humano -del cual dependen la Secretaría de Educación y la Subsecretaría de Políticas Universitarias– afirmó que la entidad “no tiene aprobada su puesta en marcha como universidad”, porque no se aprobó su proyecto institucional. Por eso, para empezar, “no tiene capacidad para entablar la demanda” ni “aptitud para estar en juicio”.
En tanto, desde el Gobierno se señaló que “la falta de puesta en marcha de esta Universidad ya había sido señalada durante la anterior gestión del entonces Ministerio de Educación de la Nación, y que en ese sentido, diversas personas pretendieron efectuar una votación de autoridades para la Universidad Madres de Plaza de Mayo, lo que fue descalificado tajantemente por el Secretario de Políticas Universitarias de ese Ministerio, mediante una nota fechada el 6 de diciembre de 2023”. Es decir, cuatro días antes de que Javier Milei llegase al poder.
En esa votación supuestamente irregular fue designada como rectora la exfiscal Cristina Caamaño. El Gobierno afirmó que “la designación por la resolución Nº 2534/23 del ex Ministerio de Educación, quedó sin efecto por la resolución Nº 45/24, emitida por el Ministerio de Capital Humano”. Es que se denunció que el acta de fecha 5 de marzo pasado, “mediante el cual se dejó constancia de los comicios de asamblea llevados a cabo para su designación, carecen de validez, al no contar con la aprobación pertinente con lo previsto en el art. 49, de la Ley de educación superior y del art. 23, del Decreto Nº 176/96″, por lo cual, para el Gobierno “esto significa que la Universidad de Madres de Plaza de Mayo no tiene autorizada su puesta en marcha”.
Suspendidas
El Gobierno de Javier Milei decidió en febrero pasado suspender la apertura y poner bajo revisión las cinco universidades que creó el Congreso Nacional por ley durante la gestión anterior. Las afectadas fueron la Universidad Madres de Plaza de Mayo, la de Pilar, Río Tercero, en Córdoba, la de Ezeiza y la del Delta.
En los fundamentos de la resolución se indicó que la medida se tomó para “evitar la duplicación y superposición de estructuras jerárquicas y garantizar que la oferta educativa cumpla con la calidad y pertinencia debida”. (DIB)